Comentario al Artículo 547 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La servidumbre es un derecho real, pero al ser ejercido adquiere ciertas modalidades, precisamente de uso o ejercicio. Este uso o ejercicio se prescribe como se prescribe la servidumbre en tanto que derecho real, y del mismo modo que ésta. Por ello, si se ejercita en más de lo establecido en el...

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