Comentario al Artículo 549 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Servidumbres legales
Generalidades

§ 85. Carácter forzoso. Se denominan servidumbres legales o forzosas las que vienen impuestas por la ley, lo que se produce de dos maneras: una es automática porque tiene funcionamiento desde un determinado supuesto de hecho, como puede ser la recepción de aguas pluviales de fundos superiores; la otra, se manifiesta como un mera posibilidad que la ley otorga a los particulares para poner en marcha sus derechos de servicios prediales, como la de paso, que puede o no, ser solicitada por quien la necesita. En este último caso, aun siendo forzosa la servidumbre puede ser constituida por el acuerdo de las partes interesadas, tal y como se ha venido repitiendo en varias ocasiones anteriores.

En realidad, algunas son auténticas servidumbres, mientras que otras tienen una clara significación de restricciones al dominio de los particulares sobre sus bienes inmuebles. La expresión "utilidad pública" ha sido vertida en el ámbito de lo jurídico sin mayor cuidado y ahora, en su virtud, las manifestaciones de poder omnímodo del Estado se extienden y proliferan sin ninguna clase de control, constriñendo cada vez más el derecho a la privacidad del patrimonio convertido poco menos que en un bien social. Con todo, y aunque los Tribunales hace varias décadas trataron de cubrir...

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