Comentario al Artículo 534 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La inseparabilidad es un concepto que aparece claro en las servidumbres llamadas prediales, en tanto que vincula a dos fundos. En las servidumbres personales no existe fundo dominante, sino un derecho a favor de personas físicas o jurídicas.

La inseparabilidad promueve la perpetuidad del gravamen no obstante las transmisiones que puedan efectuarse, porque en tales casos la servidumbre queda transferida...

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