Comentario al Artículo 532 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Se definen aquí, dos dicotomías clasificatorias de las servidumbres, de las que se ocupó el comentario del art. 53O, a donde corresponde remitir.

Aparte de ello, se indica el modo de adquisición y de ejercicio, según se desarrolla en los artículos siguientes.

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