Comentario al Artículo 536 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Esta clasificación es cierta en tanto que las llamadas servidumbres legales sean tales, y no verdaderas limitaciones al dominio impuestas por la ley, sin responder a la auténtica naturaleza jurídica de lo que es o se entiende que debe ser una servidumbre. Por ello se ha propuesto designarlas como forzosas, que son las que...

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