SAP Huelva 167/2003, 10 de Septiembre de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Huelva, seccion 3 (civil)
Fecha10 Septiembre 2003
Número de resolución167/2003

D. Jose Mª Méndez BurguilloD. LUIS GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASASDª. Dª. Guadalupe Segovia Talero

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

Rollo nº217 de 2.003.

Autos de Juicio Verbal

Núm.95/03

Juzgado de Primera Instancia nº3

De Huelva.

SENTENCIA NÚM

Iltmos Sres:

Presidente:

D. Jose Mª Méndez Burguillo

Magistrados:

D. Luis G. García Valdecasas Y García Valdecasas

Dª.Guadalupe Segovia Talero

En la ciudad de Huelva, a diez de septiembre de dos mil tres.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Luis G. García Valdecasas Y García Valdecasas, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal nº95/03 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº3 de Huelva en virtud del recurso interpuesto por

Alejandro

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Huelva, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 11 de abril de 2003 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la representación procesal de

Ernesto

contra Alejandro

y, en consecuencia, condenar al demandado a indemnizar al actor en la cantidad de 2738,44 euros que devengará el interés legal desde al demanda. Se condena al demandado al pago de las costas causadas en la instancia."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representación de

Alejandro

interpuso recurso de apelación contra la misma, dictándose por el citado juzgado Providencia de fecha 15 de mayo de 2.003 por la que se tenía por preparado el presente recurso, y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con apoyo en los preceptos contenidos en los artículos 1902 y 1905 del Código Civil se formuló demanda en reclamación de cantidad por los daños causados al demandante al colisionar el vehículo de motor en el que circulaba por una vía pública con unas ovejas que irrumpieron en la calzada, perteneciendo las ovejas alcanzadas por el vehículo al demandado D.

Alejandro

.

La sentencia dictada en la anteriorinstancia, con base a la responsabilidad derivada de los citados artículos, estima la demanda condenando al demandado a indemnizar al demandante por los daños sufridos en su vehículo.

El demandado formula recurso de apelación contra la misma, solicitando su revocación. Se alza el apelante frente a la sentencia de instancia alegando los mismos motivos expuestos en primera instancia; así alega las excepciones de falta de legitimación activa y litisconsorcio pasivo necesario, y en cuanto al fondo del asunto la falta de acreditación del nexo causal, culpa exclusiva de la víctima y la existencia de fuerza mayor o caso fortuito.

Comenzando por la excepción de falta de legitimación activa, el presupuesto inicial del que hay que partir esrespecto al interés en el ejercicio de la acción como integrante de la legitimación "ad causam", un interés propio para reclamar indemnización, haciendo la jurisprudencia hincapié en que las acciones procesales nacen de estar legitimado el que lasejercita por un interés protegible. Lo que atribuye en definitiva legitimación en la causa es haber sido perjudicado por la acción u omisión determinante del daño.

Basta la condición de perjudicado por el evento dañoso cuyo resarcimiento se interesa para deducir la acción contenida en los artículos 1902 y siguientes del C.C., materia en la que la Jurisprudencia viene pronunciándose en el sentido de que la legitimación para reclamar al amparo de dichos preceptos compete a aquellos que han sufrido el daño o perjuicio (S.T.S. 16-10-1987, 3-11-1992, 1- 2-1994).

En el presente supuesto, la factura de reparación del vehículo está a nombre de D.

Ernesto

, está en su poder y en su nombre se une a los autos.

Todos estos datos son suficientes para afirmar la legitimación para ejercitar la acción del señor

Ernesto

, hecha valer en la demanda como perjudicado y que permite apreciar la existencia de un interés legítimo acerca del fondo de la litis.

Por lo que respecta a la excepciónde litisconsorcio pasivo necesario, constituye doctrina jurisprudencial que la situación de litisconsorcio pasivo no deviene forzosa en los supuestos de responsabilidad extracontractual, en razón de la solidaridad que se produce entre las personasque pudieran resultar obligadas, que faculta al perjudicado a dirigir su acción contra cualquiera de ellas, como deudores por entero de la obligación de reparar el...

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