STSJ Asturias , 23 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2000:4535
Número de Recurso274/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURS0: 274/97 RECURRENTE: Dª. Carina LETRADO: D. Rafael Vigós Sáinz RECURRIDO: Consejo General de Colegios Médicos SENTENCIA NUM. 1.348 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DON LUIS QUEROL CARCELLER MAGISTRADOS:

DON ANTONIO ROBLEDO PEÑA DON JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a veintitrés de noviembre de dos mil. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso Administrativo número 274 de 1.997 , interpuesto por el Procurador D. Secundino García-Bernardo Landeta en nombre y representación de DOÑA Carina , bajo la dirección del Letrado D.Rafael Virgós Sáinz, contra resolución adoptada por la comisión Permanente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, que desestima el recurso ordinario interpuesto por la recurrente contra acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Médicos de Asturias. Estando los recurridos, Colegio Oficial de Médicos de Asturias representado por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández, bajo la dirección del Letrado D. Mario Quirós Lobo y el Consejo General de Colegios Oficiales de Asturias., por el Procurador D. José Antonio Alvarez Fernández bajo la dirección del Letrado D. Jesús González Pérez.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto el día 7 de febrero de 1.997. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo, recibido se confirió traslado ala parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 10 de junio de 1.997, en el que hizo una relación de Hechos, que en los sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, se dicte sentencia anulando desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Carina , por ser ajustados a derecho los actos de la Organización Médica Colegial que impugna, todo ello con pertinente pronunciamiento en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Conferido traslado a la representación del colegio Oficial de Médicos de Asturias para que contestara la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Carina , por ser ajustados a derecho los actos de la Organización médica colegial que impugna, todo ello con pertinente pronunciamiento en materia de costas procesales.

Conferido traslado a la representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos para que contestara la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites preceptivos dictar sentencia por la que se desestime o se declare la inadmisibilidad del recurso y se confirmen en todos sus términos los acuerdos impugnados, declarando su adecuación a Derecho.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado...

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