ATS, 18 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Número de Recurso141/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 2 de febrero de 2007, se presentó ante el decanato de los Juzgados de Irún, demanda promoviendo la incapacidad de Dª Joaquina .

SEGUNDO.- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Irún, que lo registró con el nº 111/2007, en fecha 18 de enero de 2008, se dictó sentencia declarando la incapacidad de Dª Joaquina y nombrando tutora a Dª Sonsoles . Por diligencia de ordenación de fecha 16 de abril de 2014, en trámite de gestión anual de la tutela constituida, se acordó oír al demandante y al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de competencia territorial de dicho Juzgado para conocer del asunto al haberse verificado que la discapaz se encontraba ingresada en una residencia de Arenys de Mar. Con fecha 29 de mayo de 2014 la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Irún dictó auto declarando su falta de competencia territorial de conformidad con los artículos 756 y 52.1.5º LEC considerando territorialmente competente al Juzgado de Primera Instancia que por turno corresponda de Arenys de Mar.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arenys de Mar, que las registró con el nº 530/2014, se dictó auto de fecha 5 de septiembre de 2014 , declarando la falta de competencia territorial de dicho órgano jurisdiccional y acordando remitir las actuaciones a esta Sala para resolver el conflicto negativo de competencia.

CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 141/2014, y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la solicitud es el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arenys de Mar, en atención a la última residencia del discapaz.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Orduña Moreno

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - El litigio sobre el que se plantea el presente conflicto versa sobre la gestión o control de la tutela de una persona discapaz que reside en una residencia en la localidad de Arenys de Mar.

De conformidad con el criterio seguido por esta Sala, autos de 14 de enero de 2014, nº 195/2013 y de 10 de abril de 2012, nº 27/2012 , el presente conflicto de competencia territorial planteado entre el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Irún y el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arenys de Mar, debe resolverse declarando competente al segundo porque, como dictamina el Ministerio Fiscal y es doctrina de esta Sala reflejada en los autos citados, que el lugar de la residencia del incapaz determina la competencia territorial, en este caso para el control de la tutela, por lo dispuesto en los arts. 52.1.5 º, y 63.1 LEC en relación con la Disposición Derogatoria Única 1.1ª de dicha Ley , preceptos que excluirían la aplicación del principio de la " perpetuatio iurisdictionis ", consagrado en el art. 411 del mismo texto legal , a los procedimientos sobre tutela y relativos a la capacidad de las personas.

Tal criterio competencial resulta conforme con el principio de protección del discapaz, ya que el ejercicio de la tutela ha de ser más efectivo bajo el control del Juzgado de residencia del incapacitado. Lo que, además, posibilita el acceso efectivo de aquel a la Justicia, de conformidad con el art. 13 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

LA SALA ACUERDA

  1. )DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arenys de Mar.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Irún.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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