ORDEN EMO/348/2012, de 5 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las empresas de inserción para la realización de acciones para la mejora del empleo y la inserción laboral de los colectivos en riesgo o situación de exclusión social, y se abre la convocatoria para el año 2012.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

La lucha contra la pobreza y la exclusión social es esencial para garantizar la equidad y avanzar hacia una sociedad más justa, cohesionada y con igualdad de oportunidades para todas las personas, y al mismo tiempo es un factor necesario para la recuperación económica. Es por ello que la Estrategia Europa 2020 y la ECAT 2020 definen el crecimiento económico integrador como una prioridad.

El paro es la principal causa de pobreza en la población en edad de trabajar. Por eso el Gobierno impulsa actuaciones para facilitar la inserción laboral de los colectivos con dificultad de inserción social. Articular medidas de fomento en las empresas de inserción, es dar apoyo específico a la inserción laboral de las personas en situación o grave riesgo de exclusión social, es vincular las políticas activas al trabajo y representa un ahorro social en materia de prestaciones.

La estrategia Europa 2020 considera el impulso de la economía social como un instrumento básico para la corrección de la desigualdad. En el momento económico actual, la restricción del gasto público limita bastante la capacidad de respuesta de las administraciones públicas a las demandas sociales crecientes. Los grandes retos sociales necesitan, ahora más que nunca, una innovación social que promueva su cohesión. Hay que impulsar la creación de nuevas iniciativas empresariales en el ámbito de la economía social y solidaria, con el objetivo de desarrollar el potencial de la emprendeduría social para crear nuevos puestos de trabajo y aportar soluciones a los problemas sociales. También en este sentido se ha publicado recientemente el Plan anual de política de empleo de 2012.

Considerando el artículo 170.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, donde se dispone que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo de forma expresa las políticas activas de empleo y la gestión de las subvenciones correspondientes, y el artículo 112 del mismo Estatuto de autonomía de Cataluña, donde se establece que corresponde a la Generalidad, en el ámbito de las competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria y también la función ejecutiva;

Considerando la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral (DOGC núm. 3793, de 3.1.2002), y la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción (DOGC núm. 2435, de 17.7.1997), desarrollada por el Decreto 339/2006, de 5 de septiembre (DOGC núm. 4716, de 12.9.2006), modificado por el Decreto 408/2006, de 24 de octubre (DOGC núm. 4752, de 11.2.2006), y por el Decreto 228/20098, de 18 de noviembre (DOGC núm. 5270, de 12.2.2008);

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que la desarrolla;

Vista la Orden ESS/2044/2012, de 24 de setiembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2012, para la gestión para las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado (BOE núm. 233, de 27.9.2012);

Vista la disposición adicional primera de la Orden ESS/2044/2012, de 24 de setiembre, antes citada, en la que se dispone que los fondos librados por el servicio público de Empleo Estatal en cada comunidad autónoma podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través de los respectivos programas operativos regionales;

Visto el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 (DOUE L210, de 31.7.2006), relativo al Fondo Social Europeo; el Reglamento (CE) n. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L 210, de 31.7.2006), y el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.2006), el Reglamento (CE) núm. 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión (DOUE L 250/1, de 23.9.2009);

Visto el Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008);

Visto lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Vista la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad para 2012

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo , y previo informe del Área Jurídica de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada del Departamento de Empresa y Empleo, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Título I
Disposiciones generales Artículos 1 a 43
Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es:

1.1 Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las empresas de inserción para la realización de acciones para la mejora del empleo y la inserción laboral de los colectivos en riesgo o situación de exclusión social mediante los programas desarrollados por el Servicio de Programas de Inserción Laboral de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

1.2 Abrir la convocatoria para el año 2012.

Artículo 2

Tipos de actuaciones subvencionables

Se podrán conceder subvenciones a los siguientes programas:

Línea Programa
Programas de apoyo a las empresas de inserción 1 Apoyo al funcionamiento de las empresas de inserción
2 Incentivos a la contratación de personas en riesgo de exclusión por parte de las empresas de inserción
Artículo 3

Beneficiarios

3.1 Pueden ser entidades beneficiarias de las subvenciones y ayudas previstas en el artículo 2 de esta Orden las empresas de inserción sociolaboral.

3.2 A efectos de lo establecido en esta Orden, se entiende por:

Empresa de inserción sociolaboral, aquella que sea cualificada como tal de acuerdo con la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral, y que esté inscrita en el Registro administrativo de empresas de inserción de Cataluña.

Artículo 4

Personas destinatarias

Se consideran destinatarias de estas subvenciones:

  1. Las personas acogidas a la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción (RMI) (DOGC núm. 2435, de 17.7.1997).

  2. Personas en situación de paro y en las que confluyan situaciones que hacen que los servicios sociales acrediten que existe exclusión social o riesgo grave de llegar a ello.

  3. Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores o en riesgo de exclusión.

  4. Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que, a juicio del equipo terapéutico correspondiente, hayan superado las fases de desintoxicación y deshabituación, siempre que no haya más de doce meses entre la finalización de dicho tratamiento y el inicio del proceso de inserción.

  5. Personas internas en centros penitenciarios cuya situación de las que les permita acceder a un empleo, así como personas en libertad condicional y personas exreclusas, siempre que la contratación se lleve a cabo dentro de los 18 meses posteriores a su excarcelación.

Artículo 5

Convocatorias y publicación de resoluciones de importes máximos para el procedimiento de concurrencia competitiva

5.1 Anualmente para el programa 1, indicado en el artículo 2 de esta Orden, y en función de las disponibilidades presupuestarias, el/la consejero/a de Empresa y Empleo podrá dictar la orden de bases y de convocatoria de las subvenciones previstos en esta orden de bases. Dicha orden se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya e indicará el plazo para la presentación de solicitudes, la documentación específica a aportar para cada programa, la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar el importe de las subvenciones concedidas y la cuantía máxima destinada, así como los demás datos que exija la normativa de aplicación.

5.2 Para conceder subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria se abrirá previamente una nueva salvo que, excepcionalmente, la convocatoria fije, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006).

5.3 En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria de las ayudas y subvenciones previstas en esta Orden no se hubiera agotado el importe máximo destinado al ejercicio correspondiente, o en caso de que se obtengan fondos adicionales destinados a las acciones que regula esta Orden, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para la concesión de ayudas para el desarrollo de las acciones previstas en esta Orden, mediante resolución del/de la consejero/a de Empresa y Empleo, en la que se concretarán los importes máximos destinados a la concesión de estas ayudas y subvenciones.

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