SAN 70/2002, 5 de Noviembre de 2002
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2002:6109 |
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Secretaría de D. FERNANDO LISBONA LAGUNA
SENTENCIA N° : 70/02
Fecha de Juicio 29/10/2002
Fecha Sentencia 05/11/2002
Fecha Auto Aclaración
Núm. Procedimiento 123 y 133/2002
Materia CONFLICTO COLECTIVO
Ponente lImo. Sr.D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS
Indice de Sentencias
Contenido Sentencia
Demandante FETICO Y FECOHT-CCOO.
Codemandante
Demandado CENTROS COMERCIALES
CARREFOUR, S.A. ,FED.
EST.TRAB.COMERCIO HOST.Y
JUEGO, UGT. Y FASGA
Codemandado:
Resolución de la Sentencia DESESTIMATORIA
Breve Resumen de la Sentencia
Centros Comerciales Carrefour, S.A.- Antiguedad.- Abono del
complemento proporcionalmente a la reducción de jornada.
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Núm. Procedimiento: 123 y 133/2002
Indice de Sentencia:
Contenido Sentencia:
Demandante: FETICO Y FECOHT-CC00.
Codemandante:
Demandado: CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A. ,FED.
EST.TRAB.COMERCIO HOST.Y JUEGO, UGT.Y
FASGA
Ponente llmo. Sr.: D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS
SENTENCIA N°: 70/02
Excmo. Sr. Presidente:
D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO
D. DANIEL BASTERRA MONTSERRAT
Madrid, a cinco de Noviembre de dos mil dos.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 123 y 133/2002 seguido por demanda de FETICO Y
FECOHT-CCOO. contra CENTROS COMERCIALES CARREFOUR,
S.A.,FED.EST.TRAB.COMERCIO HOST.Y JUEGO, UGT. Y FASGA sobre conflicto
colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS
Según consta en autos, el día 28 de junio de 2002 se
presentó demanda por FETIGO Y FECOHT-CCOO.contra CENTROS
COMERCIALES CARREFOUR, S.A., FED. EST. TRAB. COMERCIO HOST.Y
JUEGO, UGT y FASGA. sobre conflicto colectivo
La Sala acordó el registro de la demanda y designó
ponente, con cuyo resultado se señaló el día 29 de octubre de 2002 para los
actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se
accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba
Con fecha 11/7/2002 fue presentada demanda por la
Federación Estatal de comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones
Obreras frente a CARREFOUR S.A., Federación Estatal de Comercio,
Hostelería, Turismo y Juego de UGT, FETICO Y FASGA, sobre conflicto
colectivo, que fue registrada con el número 133/2002 y se le asignó ponente
con cuyo resultado se señaló el día 19/11/2002, a las 11:00, horas de su
mañana. En fecha 12 de septiembre de 2002 fue solicitada por la actora de
este procedimiento, FECOHT-CCOO, la acumulación de las actuaciones
133/2002 a los autos 123/2002, dictando la Sala, en principio, providencia
en la que se acordaba no haber lugar a lo solicitado.
Con fecha 24/09/2002 fue presentada demanda por FASGA
frente a CARREFOUR S.A., FETICO , FECOHT-CCOO, Y LA FEDERACIÓN
ESTATAL DE COMERCIO HOSTELERÍA TURISMO Y JUEGO DE UGT, sobre
conflicto colectivo, que fue registrada con el número 165/2002 y se le
asignó ponente. La Sala acordó la acumulación de los autos 165/2002 a los
autos 123/2002.
Llegado el día 29/10/2002 y hora señalados la Sala,
previamente a la celebración del acto de conciliación y en su caso de juicio,
acordó desacumular los autos 165/2002 de los autos 123/2002, y en este
acto acordó la acumulación de los autos 133/2002 a los autos 123/2002,
no oponiéndose a ello las partes comparecientes y a su vez se dieron por
citados en los autos 133/2002, para la celebración de los actos de
conciliación y en su caso de juicio. A continuación tuvo lugar la celebración
del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se
practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta
levantada al efecto.
Resultando y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
Que el presente conflicto afecta a todos los trabajadores
de la empresa demandada, Centros Comerciales Carrefour, S.A., que prestan
sus servicios en los centros de trabajo que tiene establecidos en las distintas
Autonomías de España, con reducción de jornada, bien por las causas
recogidas y tasadas en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para la
Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, o por cualquier otra circunstancia
relacionada con la transformación de un contrato a tiempo completo en otro
a tiempo parcial.
Que por Resolución de fecha 23 de julio de 2001, de la
Dirección General de Trabajo se dispuso el registro, y publicación en el BOE
n° 191, de 10 de agosto de 2001 del Convenio Colectivo de Grandes
Almacenes, suscrito el día 22 de junio de 2001 por la representación de la
Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución y por la de las
Centrales Sindicales FASGA Y FETICO.
Que la empresa demandada aplica el plus de antigüedad a
los trabajadores afectados, mermando su importe a todos aquéllos que
tienen jornada reducida, por las causas dichas y proporcionalmente a la
jornada realizada.
Se han cumplido las previsiones legales.
Que tras un estudio ponderado y conjunto de la prueba
documental practicada en autos, a instancia de ambas partes contendientes,
la Sala ha llegado a la convicción que se expresa en los hecho probados que
anteceden, para dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 97' 2) de la
Ley de Procedimiento Laboral, estableciendo la base fáctica que dé apoyo a
las argumentaciones jurídicas que a continuación se expongan y alas
consecuencias, que en el fallo se contengan
Que la pretensión que en autos se ejercita es solicitar que
se declare el derecho de los afectados, con jornada reducida, a percibir
íntegramente el importe del plus de antigüedad, en función del tiempo
transcurrido desde la fecha de su ingreso en la empresa en igualdad de
condiciones con los trabajadores a tiempo completo, tal y como si realizasen
jornada completa, si aquella reducción de jornada se produjera por
cualquiera de los motivos previstos en la Ley de Conciliación de la Vida
Familiar y Laboral, o mediante decisión de la empresa de transformar un
contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial, tesis que no puede
prosperar, con la consiguiente desestimación de la demanda que se formula,
teniendo en cuenta para ello que el artículo 25' 1 del Estatuto de los
Trabajadores dispone que: el trabajador, en función del trabajo desarrollado,
podrá tener derecho a una promoción económica "en los términos fijados en
convenio colectivo o contrato individual" y que el. Convenio Colectivo de
Grandes Almacenes, (artículo 9' 1), en desarrollo del precepto antedicho,y
con la fuerza de Ley que le atribuye el artículo 82' 3) del citado Estatuto,
establece que las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo se
refieren a la realización de la jornada máxima ordinaria pactada en su
artículo 31, "por lo que se aplicarán proporcionalmente en función de la
jornada efectiva que se realice" y que los trabajadores a tiempo parcial que
realicen una jornada igual o superior al 80%o de la máxima prevista en el
convenio, disfrutarán de iguales derechos que los empleados a tiempo
completo, "salvo los salariales que se abonarán a prorrata de su...
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