SAN 70/2002, 5 de Noviembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2002:6109

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría de D. FERNANDO LISBONA LAGUNA

SENTENCIA N° : 70/02

Fecha de Juicio 29/10/2002

Fecha Sentencia 05/11/2002

Fecha Auto Aclaración

Núm. Procedimiento 123 y 133/2002

Materia CONFLICTO COLECTIVO

Ponente lImo. Sr.D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

Indice de Sentencias

Contenido Sentencia

Demandante FETICO Y FECOHT-CCOO.

Codemandante

Demandado CENTROS COMERCIALES

CARREFOUR, S.A. ,FED.

EST.TRAB.COMERCIO HOST.Y

JUEGO, UGT. Y FASGA

Codemandado:

Resolución de la Sentencia DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia

Centros Comerciales Carrefour, S.A.- Antiguedad.- Abono del

complemento proporcionalmente a la reducción de jornada.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Núm. Procedimiento: 123 y 133/2002

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: FETICO Y FECOHT-CC00.

Codemandante:

Demandado: CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A. ,FED.

EST.TRAB.COMERCIO HOST.Y JUEGO, UGT.Y

FASGA

Ponente llmo. Sr.: D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

SENTENCIA N°: 70/02

Excmo. Sr. Presidente:

D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

D. DANIEL BASTERRA MONTSERRAT

Madrid, a cinco de Noviembre de dos mil dos.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 123 y 133/2002 seguido por demanda de FETICO Y

FECOHT-CCOO. contra CENTROS COMERCIALES CARREFOUR,

S.A.,FED.EST.TRAB.COMERCIO HOST.Y JUEGO, UGT. Y FASGA sobre conflicto

colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 28 de junio de 2002 se

presentó demanda por FETIGO Y FECOHT-CCOO.contra CENTROS

COMERCIALES CARREFOUR, S.A., FED. EST. TRAB. COMERCIO HOST.Y

JUEGO, UGT y FASGA. sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó

ponente, con cuyo resultado se señaló el día 29 de octubre de 2002 para los

actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se

accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba

Tercero

Con fecha 11/7/2002 fue presentada demanda por la

Federación Estatal de comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones

Obreras frente a CARREFOUR S.A., Federación Estatal de Comercio,

Hostelería, Turismo y Juego de UGT, FETICO Y FASGA, sobre conflicto

colectivo, que fue registrada con el número 133/2002 y se le asignó ponente

con cuyo resultado se señaló el día 19/11/2002, a las 11:00, horas de su

mañana. En fecha 12 de septiembre de 2002 fue solicitada por la actora de

este procedimiento, FECOHT-CCOO, la acumulación de las actuaciones

133/2002 a los autos 123/2002, dictando la Sala, en principio, providencia

en la que se acordaba no haber lugar a lo solicitado.

Cuarto

Con fecha 24/09/2002 fue presentada demanda por FASGA

frente a CARREFOUR S.A., FETICO , FECOHT-CCOO, Y LA FEDERACIÓN

ESTATAL DE COMERCIO HOSTELERÍA TURISMO Y JUEGO DE UGT, sobre

conflicto colectivo, que fue registrada con el número 165/2002 y se le

asignó ponente. La Sala acordó la acumulación de los autos 165/2002 a los

autos 123/2002.

Quinto

Llegado el día 29/10/2002 y hora señalados la Sala,

previamente a la celebración del acto de conciliación y en su caso de juicio,

acordó desacumular los autos 165/2002 de los autos 123/2002, y en este

acto acordó la acumulación de los autos 133/2002 a los autos 123/2002,

no oponiéndose a ello las partes comparecientes y a su vez se dieron por

citados en los autos 133/2002, para la celebración de los actos de

conciliación y en su caso de juicio. A continuación tuvo lugar la celebración

del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se

practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta

levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

Primero

Que el presente conflicto afecta a todos los trabajadores

de la empresa demandada, Centros Comerciales Carrefour, S.A., que prestan

sus servicios en los centros de trabajo que tiene establecidos en las distintas

Autonomías de España, con reducción de jornada, bien por las causas

recogidas y tasadas en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para la

Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, o por cualquier otra circunstancia

relacionada con la transformación de un contrato a tiempo completo en otro

a tiempo parcial.

Segundo

Que por Resolución de fecha 23 de julio de 2001, de la

Dirección General de Trabajo se dispuso el registro, y publicación en el BOE

n° 191, de 10 de agosto de 2001 del Convenio Colectivo de Grandes

Almacenes, suscrito el día 22 de junio de 2001 por la representación de la

Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución y por la de las

Centrales Sindicales FASGA Y FETICO.

Tercero

Que la empresa demandada aplica el plus de antigüedad a

los trabajadores afectados, mermando su importe a todos aquéllos que

tienen jornada reducida, por las causas dichas y proporcionalmente a la

jornada realizada.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Que tras un estudio ponderado y conjunto de la prueba

documental practicada en autos, a instancia de ambas partes contendientes,

la Sala ha llegado a la convicción que se expresa en los hecho probados que

anteceden, para dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 97' 2) de la

Ley de Procedimiento Laboral, estableciendo la base fáctica que dé apoyo a

las argumentaciones jurídicas que a continuación se expongan y alas

consecuencias, que en el fallo se contengan

Segundo

Que la pretensión que en autos se ejercita es solicitar que

se declare el derecho de los afectados, con jornada reducida, a percibir

íntegramente el importe del plus de antigüedad, en función del tiempo

transcurrido desde la fecha de su ingreso en la empresa en igualdad de

condiciones con los trabajadores a tiempo completo, tal y como si realizasen

jornada completa, si aquella reducción de jornada se produjera por

cualquiera de los motivos previstos en la Ley de Conciliación de la Vida

Familiar y Laboral, o mediante decisión de la empresa de transformar un

contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial, tesis que no puede

prosperar, con la consiguiente desestimación de la demanda que se formula,

teniendo en cuenta para ello que el artículo 25' 1 del Estatuto de los

Trabajadores dispone que: el trabajador, en función del trabajo desarrollado,

podrá tener derecho a una promoción económica "en los términos fijados en

convenio colectivo o contrato individual" y que el. Convenio Colectivo de

Grandes Almacenes, (artículo 9' 1), en desarrollo del precepto antedicho,y

con la fuerza de Ley que le atribuye el artículo 82' 3) del citado Estatuto,

establece que las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo se

refieren a la realización de la jornada máxima ordinaria pactada en su

artículo 31, "por lo que se aplicarán proporcionalmente en función de la

jornada efectiva que se realice" y que los trabajadores a tiempo parcial que

realicen una jornada igual o superior al 80%o de la máxima prevista en el

convenio, disfrutarán de iguales derechos que los empleados a tiempo

completo, "salvo los salariales que se abonarán a prorrata de su...

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