SAN 150/2011, 4 de Noviembre de 2011

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2011:5040
Número de Recurso189/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. GEMA QUINDOS SANCHEZ

SENTENCIA Nº: 0150/2011

Fecha de Juicio: 26/10/2011

Fecha Sentencia: 04/11/2011

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000189/2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: CONFEDERACION SINDICAL INDEPENDIENTE DE EMPLEADOS DE CAJAS DE AHORROS (CSICA)

Codemandante:

Demandado: CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS (CAJASTUR); BANCO DE CASTILLA LA MANCHA SA, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE EXTREMADURA, CAJA DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA; LIBERBANK SA, COMFIA-CC.OO, FES-UGT, CSI-CSIF,ASOCIACION PROFESIONAL EMPLEADOS CAJAS DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA (APECASYC)

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Acuerdo de 13-12-2010 suscrito entre varias Cajas de Ahorros, integradas a través de un SIP.- Los traslados colectivos que se acuerdan como consecuencia de la reestructuración que fueron objeto de negociación y acuerdo entre los representantes sindicales y la empresa son perfectamente lícitos y válidos, sin que sea preciso que más tarde se renegocien uno a uno.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000189 / 2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: CONFEDERACION SINDICAL INDEPENDIENTE DE EMPLEADOS DE CAJAS DE AHORROS (CSICA)

Codemandante:

Demandado: CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS (CAJASTUR); BANCO DE CASTILLA LA MANCHA SA, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE EXTREMADURA, CAJA DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA; LIBERBANK SA, COMFIA-CC.OO, FES-UGT, CSI-CSIF,ASOCIACION PROFESIONAL EMPLEADOS CAJAS DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA (APECASYC)

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS

S E N T E N C I A Nº: 0150/2011

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000189/2011 seguido por demanda de CONFEDERACION SINDICAL INDEPENDIENTE DE EMPLEADOS DE CAJAS DE AHORROS (CSICA) contra CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS (CAJASTUR); BANCO DE CASTILLA LA MANCHA SA, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE EXTREMADURA, CAJA DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA; LIBERBANK SA, COMFIA-CC.OO, FES-UGT, CSI-CSIF,ASOCIACION PROFESIONAL EMPLEADOS CAJAS DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA (APECASYC) sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 12 de Septiembre de 2011 se presentó en esta Sala demanda por conflicto colectivo, suscrita por la representación letrada de la CONFEDERACION SINDICAL INDEPENDIENTE DE EMPLEADOS DE CAJAS DE AHORROS en adelante (CSICA)dirigida contra la CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS (CAJASTUR); BANCO DE CASTILLA LA MANCHA SA, (Banco CCM), la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE EXTREMADURA, CAJA DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA; LIBERBANK SA, COMFIA-CC.OO, FES-UGT, CSI-CSIF,ASOCIACION PROFESIONAL EMPLEADOS CAJAS DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA (APECASYC).

Segundo.- Por Decreto de la Secretaria de esta Sala se admitió a trámite tal demanda designando ponente.

Asimismo se acordó señalar para los actos de conciliación y juicio en su caso, la fecha de 26 de Octubre de 2011.

Tercero.-. Llegados el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo la parte actora, y como demandados lo hicieron: CAJASTUR, BANCO CCM, CA Y MP EXTREMADURA, CA DE SANTANDER Y CANTABRIA, así como EFFI BANK SA y los sindicatos CC.OO., UGT y CSI-CSIF.

El desarrollo del juicio aparece reflejado en el acta levantada a tal efecto y en la grabación audiovisual que ha quedado unida a estos autos.

Aparecen acreditados y así se declaran, los siguientes

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto afecta a los empleados de las entidades Caja de Ahorros de Asturias (Cajastur, en adelante), Banco de Castilla La Mancha SA (Banco CCM, en adelante), Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura y Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, que están afectadas por el proceso de integración en un Sistema Institucional de Protección (SIP), que dio lugar a la entidad EFFI BANK SA, y que pasó a denominarse posteriormente LIBERBANK SA, denominación que ostenta en la actualidad.

SEGUNDO

Las entidades citadas y los representantes de sus trabajadores suscribieron el 17 de Septiembre de 2010 un llamado <>, que en su punto 2º h) dice lo siguiente: "Las entidades garantizan que cualquier reordenación y reorganización interna de las plantillas que pudiera derivarse del proceso de integración se realizará mediante procesos negociados y sin la utilización de medios traumáticos".

Se decía también en el mencionado Acuerdo: " Cuando como consecuencia del proceso de integración, se produzcan situaciones que generen movilidad geográfica, se garantiza que éstas serán compensadas, en los términos que sean negociados...".

Este Acuerdo no fue firmado por la CSICA.

TERCERO

En el marco de esta integración y tras un periodo de negociación en torno a tres meses, se suscribió el 13.12.2010 un Acuerdo, cuyo apartado I.B).2 establece lo siguiente:

Primero. - Cuando como consecuencia de la reestructuración tanto de la red de oficinas como de los servicios centrales derivadas del proceso de integración a través de un SIP, no sea posible la reubicación del empleado en otro centro de trabajo situado en un radio de 25 kilómetros desde el centro de trabajo de origen, el traslado se realizará con derecho del trabajador a percibir una indemnización en compensación por movilidad, a tanto alzado, de los siguientes importes:

- Más de l00 y hasta 200 Kms: 18.000 euros.

-Más de 200y hasta 300 Kms: 20.000 euros

-Más de 300 Kms: 22.000 euros.

Los traslados que impliquen un acercamiento al domicilio habitual del trabajador afectado no serán objeto de compensación alguna.

Adicionalmente, se establece una ayuda vivienda, en caso de traslado que suponga un cambio efectivo de residencia, de 700 euros brutos mensuales, que serán abonados mensualmente durante los dos años siguientes a la fecha de efectos del traslado, salvo que, por cualquier causa, retornara a menos de 25 km. de la población de origen, en cuyo caso cesará el abono de la ayuda. Tampoco procederá la ayuda en los casos en que la Entidad ponga a disposición del trabajador una vivienda en la localidad de destino, salvo que el trabajador opte por percibir la ayuda en lugar de la utilización de la vivienda puesta a su disposición.

Cuando el traslado lo sea a un centro de trabajo cuya distancia sea superior a 25 km. e inferior a 100 kilómetros desde el centro de origen y el trabajador decida no cambiar de residencia, tendrá derecho a percibir el importe del kilometraje que corresponda en función de la distancia entre el centro de origen y el de destino, más el importe de media dieta durante el plazo de nueve meses desde la efectividad del traslado, sin que la suma de las cantidades percibidas por este concepto supere el importe establecido para e/tramo inmediatamente superior de distancia kilométrica (18.000 euros). Transcurridos dos...

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