STSJ Cantabria 434, 27 de Marzo de 2006

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2006:434
Número de Recurso182/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución434
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00345/2006 Rec. Núm. 182/06 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintisiete de marzo de dos mil seis.

En los recursos de suplicación interpuestos por Comisiones Obreras de Cantabria y Secciones Sindicales de UGT contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm.

Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Comisiones Obreras de Cantabria siendo demandados Caja de Ahorros de Santander y Cantabria y otros sobre conflicto colectivo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de octubre de 2005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El Sindicato CCOO tiene un ámbito de actuación superior al conflicto planteado.

  2. - Con fecha 18/X/02 se suscribió entre la representación de la empresa y los trabajadores pacto en el que entre otras cuestiones señalan:

    "3.2 Incorporaciones futuras Los firmantes se emplazan para, en un período de tiempo que no supere el 31 de Marzo de 2.003, elaborar criterios y mecanismos para futuras incorporaciones a la Entidad, mediante las oportunas pruebas de selección, que garanticen a la Entidad la disponibilidad de los mejores profesionales en todo momento, y en cuya realización tendrán la adecuada participación los representantes sindicales".

    Conforme a tal pacto se suscribió el Acuerdo de 16/05/03, el cual obrante en la prueba documental de ambas partes se da por reproducido, y así cuantifican las plazas en contratación con carácter indefinido de 33 candidatos y para la bolsa de trabajo temporal, 60/65 candidatos siguientes por orden de puntuación.

  3. - Conforme a tal Acuerdo por la empresa demandada se llevó a cabo la selección de las personas, en concreto las 33 personas para incorporarse de forma inmediata y con contrato indefinido y las 60/65 para incorporarse a la bolsa de trabajo temporal.

  4. - Por la demandada se ha contratado a personal de la bolsa de trabajo temporal en concreto a las personas de:

    - Ángel - Juan Alberto - Antonia - Milagros - Luis Miguel - Clara - Soledad - Carlos Ramón - Gabriela - Jose Ramón - Araceli - Amelia - Alfredo - Antonieta - Beatriz

    - Carina - Carolina - Cristina - Cornelio - Elsa - Erica - Fátima - Francisca - Guadalupe - Laura - Lina - Guillermo - Montserrat - Olga - Rosa - Susana - Verónica - Paulino - Ramón - María Rosa Se da por reproducidos los informes de la vida laboral desarrollada en el ámbito de la empresa demandada.

  5. - Por la empresa se han llevado a cabo contrataciones de duración determinada, cuyos contratos obran en la prueba documental de ambas partes, las cuales, se dan por reproducidas.

  6. - Con fecha 14/07/05 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron recursos de suplicación las partes demandante y demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la excepción de inadecuación de procedimiento ante el conflicto colectivo planteado por la representación de Sindicato

Comisiones Obreras frente a la Caja de Ahorros de Santander y Cantabria y su Comité de Empresa y el resto de Sindicatos presentes en su ámbito de actuación, en reclamación de que se declare contraria a derecho la decisión empresarial de realizar las contrataciones laborales temporales, al margen del procedimiento convencionalmente establecido, comprendido en el Pacto de 18 de octubre de 2002, y Acuerdo, posterior, de 16 de mayo de 2003, pues, entiende que no existe un grupo genérico de trabajadores afectado ni un interés general, abstracto o indivisible, sino uno concreto de cada trabajador incluido en la bolsa de empleo temporal que puede ser plantado a través de un proceso ordinario, individual o plural, en defensa del correspondiente contrato temporal que en cada momento suscriba la entidad demandada, por las expectativas de empleo de cada integrante de la bolsa de empleo temporal resultante del referido acuerdo. Aun desistiendo la parte demandante de la pretensión de nulidad de los contratos suscritos que también formula en la demanda, en el acto del juicio oral, la sentencia recurrida declara que no estamos ante conflicto colectivo sino ante uno individualizado de cada uno de los afectados, como consecuencia de esa no llamada a la prestación de servicios y la supuesta opción empresarial por contrataciones fuera de la bolsa de trabajo y, por tanto, cada uno, de forma individual o acumulada, podrán ejercitar el derecho que entienden le ha sido conculcado.

Frente a esta decisión se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora a la que se adhiere la representación letrada del Sindicato Unión General de Trabajadores, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando infracción, por inaplicación, del artículo 151.1 de la Ley de Procedimiento Laboral . Pretenden los recurrentes que es adecuada a la pretensión contenida en demanda y limitada en el acto del juicio oral, el procedimiento especial de conflicto colectivo, en concreto, que se declare contraria a derecho la decisión empresarial de realizar contrataciones al margen del procedimiento convencional establecido, de la bolsa de empleo temporal resultante del Acuerdo colectivo que estiman vulnerado, fruto de los pactos alcanzados en la negociación colectiva, siendo posible que el objeto de este procedimiento especial, sea, además de la interpretación de una norma, dada la divergencia de opiniones de las partes negociadoras del alcance de la...

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