STSJ Murcia , 18 de Febrero de 2000
Ponente | JOSE ABELLAN MURCIA |
ECLI | ES:TSJMU:2000:566 |
Número de Recurso | 2011/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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RECURSO nº: 2.011/97 SENTENCIA Nº: 118/2000 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Constituida por el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Abellán Murcia, actuando unipersonalmente de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única número dos de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio .
ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NÚM. 118/2000 En Murcia, a dieciocho de Febrero de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.011/97, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 3.433.386 pesetas y referido a:
Parte demandante:
AYUNTAMIENTO DE MURCIA, representado por la Procuradora doña Josefa Gallardo Amat y dirigido por el Letrado don Antonio Hellín Pérez.
Parte demandada:
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por el Letrado de la Seguridad Social.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de 3 de julio de 1997, sobre actas de liquidación 97/10738859, 10738960, 10739061, 10739263 y 10739364.
Pretensión deducida de la demanda:
Que se dicte justa y acertada sentencia estimatoria del recurso, que anule la resolución impugnada, por no ser ajustada a Derecho, declarando que al no existir relación laboral no existía obligación de alta y cotización al régimen general de la Seguridad Social, por parte de la Corporación Local, y no procede liquidar las cuotas reflejadas en las actas de la Inspección de Trabajo, dejando sin efecto las referidas actas.
I.-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30-7-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo se desestime la pretensión de la parte actora y declare expresamente ser conforme a Derecho el acto administrativo impugnado, con imposición de costas al actor.
Ha habido recibimiento del pleito a prueba con el resultado que consta en las actuaciones.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones quedaron pendientes las actuaciones de señalamiento para votación y fallo, constituyéndose la Sección con un solo Magistrado para conocer del proceso por ser de los atribuidos por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, y estar pendiente ante la misma en el momento de entrada en vigor de la citada Ley. II.-
A la entidad local demandante le fueron levantadas las actas de liquidación referidas en el encabezamiento de esta sentencia, al apreciar falta de afiliación, alta y cotización respecto del trabajador don Cesar , empleado durante más de diez años en trabajos de colaboración social, como auxiliar administrativo, de conformidad con lo establecido en el R.D. 1.445/82, de 25 de junio -que regula diversas medidas de fomento del empleo- al...
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