Resolución de 13 de junio de 1983, de la Secretaría General para la Seguridad Social, por la que se establece el procedimiento para efectuar la cotización que para el desempleo corresponde abonar a los trabajadores por cuenta ajena fijos de la Agricultura que se encuentran en situación de incapacidad laboral transitoria.

MarginalBOE-A-1983-17893
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Por Orden de 15 de febrero de 1982 se reguló la cotización para desempleo de los trabajadores por cuenta ajena, de carácter fijo, de la Agricultura y las cotizaciones a la Seguridad Social durante dicha contingencia.

El artículo 3. de dicha norma mantiene, para los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad laboral transitoria, la obligación de cotizar para desempleo, haciéndose preciso determinar el procedimiento para efectuar dicha cotización, toda vez que estos trabajadores durante la mencionada situación no perciben retribución de la Empresa.

En su consecuencia, esta Secretaría General para la Seguridad Social, a propuesta de la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social y visto el informe emitido por la de Empleo, resuelve:

El...

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