SAP Alicante 489/2004, 11 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2004:2574
Número de Recurso443/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución489/2004
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 489/2004.

En el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Enrique (habiéndose personado en esta segunda instancia, en representación procesal del mismo, el Procurador Sr. Navarrete Ruiz), contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Benidorm (Alicante), habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Benidorm (Alicante), en los autos de juicio verbal número 30/2004, se dictó, en fecha veinticinco de Marzo de dos mil cuatro, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Enrique contra D. Benedicto , sobre reclamación de cantidad por importe de 773,25 euros, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contra él formulados; con imposición de costas procesales al demandante y declaración de su temeridad...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida en los arts. 457 y ss de la LEC , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación nº 443/2004, señalándose para votación y fallo el pasado día nueve de Noviembre de dos mil cuatro.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte apelante se verificó impugnación de la sentencia de instancia sobre base de los siguiente motivos:1.- "...Infracción de lo dispuesto en los arts. 1895 y ss del cc en relación con los arts. 1544 y concordantes del mismo cuerpo legal , y, artículo 13, apartado 1 c) y d) y art. 20, apartado d), ambos de la Ley de Propiedad Horizontal , al haberse cargado y cobrado al apelante lo indebido, es decir, el 2º pago de la derrama de instalación del transformador eléctrico y líneas de conexión el pasado 2 de julio de 2003 (257,75 euros), estando pagada toda la deuda por el anterior propietario (27/5/03 y, por error, 30/5/03), y no ser devuelta hasta el día de hoy dicha cantidad por quien legalmente puede y debe hacerlo - el Sr. secretario Administrador- según el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal ...".

  1. - Alegación de actuación imprudente y culposa del demandado, con infracción por el mismo de los arts. 1902 y ss del Cc , en relación a los arts. 1089,1093, 1101, 1103 y 1544 y concordantes del Código Civil , y ello, en el marco de las consideraciones llevadas a efecto por la parte apelante (y que se analizarán en el fundamento jurídico correspondiente de la presente resolución), como elemento determinante de la generación de perjuicio habilitador de solicitud por el apelante (y con cargo al apelado) de la cantidad de 515,50 euros en concepto de reparación de daño causado.

  2. - Infracción, en el pronunciamiento sobre costas en primera instancia, del art. 31.2.1 y 32.5 de la LEC , en relación con el art. 437.2 y 394 del mismo texto legal y con el art. 24 de la Constitución , al declarar la sentencia apelada la temeridad de la conducta debido al nulo fundamento de la acción entablada.

En base a lo expuesto en su recurso, por la parte apelante interesó fuera dictada resolución por la que se estimara total o parcialmente el recurso " por todos o algunos de los motivos esgrimidos...".

Por la parte apelada se verificó oposición del recurso deducido de contrario, interesando fuera dictada sentencia por la que, desestimando el referido recurso y declarando la temeridad del apelante a los efectos del art. 32.5 de la LEC , se confirmara en su integridad la resolución recurrida, condenando al recurrente al pago de las costas causadas en alzada.

SEGUNDO

Procede, en el presente fundamento jurídico, analizar el que constituye el primero de los motivos del recurso deducido por la parte apelante.

Con carácter previo, conviene poner de manifiesto determinadas consideraciones fácticas que constituyen preámbulo a la concreta resolución del motivo de recurso a considerar en el presente fundamento.

Así:

- En fecha 26 de Marzo de dos mil tres en Junta General extraordinaria de la comunidad de propietarios de EDIFICIO000 se aprobó, por mayoría de cuotas de participación, asistentes y representados, el acometimiento de obras e instalaciones afectas al cambio de transformador/es y líneas de enganche de media; obras a cuyo pago se habilitaron derramas o cuotas extraordinarias con cargo a los propietarios, acordándose su verificación en dos pagos, uno de ellos a realizar antes del 15-5-2003 y el siguiente antes del 30-9-2003.

- A la fecha citada, figuraban como titulares del apartamento sito en la tercera planta, letra NUM000 del EDIFICIO000 Dª María Cristina y D. Jesús Manuel , quienes, en fecha 20 de Junio de 2003, y en escritura pública, transmitieron en citado inmueble a D. Jose Enrique y a la esposa del mismo.

- La derrama o cuota extraordinaria (asociada a acuerdo de la comunidad de propietarios de fecha 26-3-2003) correspondiente al inmueble mencionado en el párrafo anterior fue cifrada en la cantidad de 515,50 euros, habiéndose girado, a finales de Mayo de 2003 a los titulares en dicha fecha del inmueble , y por error, dos recibos por el importe total, que determinaron ingreso efectivo de su importe en cuenta de la Comunidad de Propietarios citada, habiéndose posteriormente reintegrado, con intervención de tercero, el importe del recibo girado con duplicidad a el/los pagador/es del mismo.

Pues bien, considerando lo expuesto, la apelante, partiendo de hipótesis vinculada a hipotético convenio entre la citada parte y los vendedores al efecto de pago íntegro por estos últimos de la derrama mencionada (y ello al margen del momento de devengo de cada uno de los habilitados como posibles pagos parciales integrantes del mismo), parece sostener en su recurso que, constatado el referido pago en su integridad, se verificó por el demandado, constando el demandante como nuevo propietario, y en fecha 2-7-2003, cargo efectivo del segundo pago parcial de la derrama, lo que,en el marco de consideraciones variadas expuestas por la parte apelante, y a juicio de ésta, determinó situación en la que quedaba adverado que el demandante había pagado, "... al efectuar sus ingresos ordinarios a la Cuenta de laComunidad el 22/9/03 de 894,90 euros y el 13/1/04 de 447 euros, junto con los gastos ordinarios de la comunidad, también los 257,75 euros correspondientes al 2º pago de la derrama por instalación del transformador eléctrico y líneas de conexión, es decir, lo que no se debía porque estaba pagado por el anterior propietario Sres. María Cristina y Jesús Manuel ...", constituyendo dicha circunstancia cobro de lo indebido habilitador, a juicio siempre de la apelante, de la reclamación por el citado importe de 57,75 euros con cargo al demandado.

Así pues, la parte apelante, con interesada confusión de criterios, de un lado, afectos al pago y, de otro , relativos a la plasmación y aplicación contable del mismo, pretende avalar la existencia de una duplicidad del pago, incidente en parte en el patrimonio del actor, del importe del 2º plazo afecto a derrama; duplicidad no existente, tal y como, de forma evidente se deduce de las actuaciones.

Admitiendo la existencia de pago íntegro de la derrama aludida, sin agotamiento de las posibilidades de fraccionamiento del pago, por los anteriores propietarios, elude la parte apelante que el citado pago (por importe de 515,50 euros) determinó, al margen de la correspondiente anotación contable de su verificación (por importe total) en documentación de dicha naturaleza de la Comunidad asociada al inmueble en cuestión, dos anotaciones adicionales contrarias , a saber, la primera, en concepto de cargo contable del primer plazo de la derrama en cuestión y por importe de 257,75 euros, con carácter previo a la transmisión del inmueble en favor del demandante y tercera persona y, la segunda, con fecha valor 2/7/2003 y por importe asimismo de 257,75 euros, en concepto de cargo...

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