SAN 108/2021, 14 de Mayo de 2021
Ponente | JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2021:1858 |
Número de Recurso | 417/2020 |
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00108/2021
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia
Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº 108/2021
Fecha de Juicio: 12/5/2021
Fecha Sentencia: 14/05/2021
Fecha Auto Aclaración:
Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000417 /2020 Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SÁNCHEZ
Demandante/s: CONFEDERACION SINDICAL ELA
Demandado/s: ESPECIALIDADES ELECTRICAS LAUSAN SAU, MINISTERIO TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA
AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL
-GOYA 14 (MADRID)
Tfno: 914007258
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MAD
NIG: 28079 24 4 2020 0000426
Modelo: ANS105 SENTENCIA
IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000417 /2020
Procedimiento de origen: /
Sobre: IMPG. ACTOS ADMINISTRACION
Ponente Ilmo. Sr: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ SENTENCIA 108/2021
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D . JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
Dª . EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
D. RAMON GALLO LLANOS
En MADRID, a catorce de mayo de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000417 /2020 seguido por demanda de CONFEDERACION SINDICAL ELA (Letrada Dª Marta Carretero Martín), contra ESPECIALIDADES ELECTRICAS LAUSAN SAU (Letrado D. Juan Ignacio Asín García), MINISTERIO TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL (Abogado del Estado D. Pablo Gutierrez) sobre IMPG. ACTOS ADMINISTRACION. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr.
D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ.
Según consta en autos, el día 28 de octubre de 2020 se presentó demanda por CONFEDERACION SINDICAL ELA contra ESPECIALIDADES ELECTRICAS LAUSAN SAU, MINISTERIO TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL sobre IMPG. ACTOS ADMINISTRACION.
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 12/5/2021 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Se ratifica el sindicato demandante ELA, admite que LAUSAN sea parte demandada en este procedimiento. Indica que no existe ERTE FM, dado que la actividad empresarial no fue suspendida con la declaración del estado de alarma y si existe disminución de actividad, debió encauzarse a través de una suspensión por causas ETOP, precisa que ha durado excesivamente la suspensión de contratos, admitiendo el sindicato y el empresario que el ERTE transcurre desde el 20-3-2020 al 21-1-2021, si bien se produce una desafectación progresiva. También ambas partes admiten que la actividad empresarial consiste en el suministro de recambios de automóviles a talleres.
Por el Abogado del Estado se solicita sentencia ajustada a derecho.
El empresario codemandado se opone. Alega que el sindicato ELA carece de legitimación, pues cuenta con el 2,9% de afiliados en la empresa dentro de los territorios del País Vasco y Navarra y un representante de los trabajadores en el centro de Basauri. Invoca la concurrencia de ERTE FM, con apoyo en el dato de que la mayoría de los talleres sus clientes cerraron y no realizaron ninguna actividad y cita como normativa legal el art. 10 del RD 463/20 así como la OM 259/2020. En relación a la disminución de la actividad, invoca los estudios y el informe pericial que aporta.
Resultado y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
La mercantil ESPECIALIDADES ELÉCTRICAS LAUSAN SAU, cuya actividad consiste en la distribución y comercialización de recambios para vehículos a talleres mecánicos y tiendas de repuestos, cuenta con 479 empleados distribuidos por todo el territorio nacional.
Solicitó el 20-3-2020 a la Dirección General de Trabajo autorización para suspender los contratos de toda la plantilla por FM vinculada a la situación extraordinaria creada por el COVID-19.
El 21-10-2020 se dicta resolución expresa por dicha Dirección General que acuerda:
-
Considerar estimada por silencio administrativo la solicitud de declaración de fuerza mayor formulada por la empresa que figura en el encabezamiento, como causa de la suspensión de relaciones laborales de los trabajadores de su plantilla.
-
La declaración anterior producirá efectos a partir del momento en que se haya producido el hecho causante. Conforme a lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, las medidas previstas en sus artículos 22, 23, 24 y 25, estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19. En consecuencia, los efectos de la presente resolución quedan condicionados por lo establecido en el mencionado artículo 28 y por las sucesivas decisiones que en cada momento se puedan adoptar por las autoridades competentes.
(...)
-
Declarar la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados, cuyo reconocimiento corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en los términos y condiciones que se determinen por dicha entidad gestora.
(...)
El sindicato ELA que cuenta con afiliados al 2,9% de la plantilla y con un representante de los trabajadores en el centro de Basauri, formula recurso de alzada frente a la resolución autorizante por silencio administrativo y que es resuelto, desestimándolo, por la Ministra de Trabajo y Economía Social el 15-6-2020. Su contenido se da por reproducido.
Consecuencia de la autorización administrativa los contratos de trabajo de la plantilla estuvieron suspendidos desde el 20-3-2020 al 21-1-2021, si bien se produce una desafectación progresiva.
Se han cumplido las previsiones legales.
Los hechos que se declaran probados se han obtenido de los siguientes elementos de convicción: - hecho 1º: no es controvertido y es conforme la solicitud realizada por LAUSAN
- hecho 2º: de acuerdo con la solicitud de suspensión de contratos
- hecho 3º: por la resolución inicial adoptada por la autoridad laboral
- hecho 4º: los datos de afiliación y representatividad en la empresa son los por ella expresados al contestar la demanda lo que coincide con el D% aportado por el sindicato demandante. El resto del hecho conforme la resolución que resuelve la alzada y que obra en el expediente
- hecho 5º: es un hecho en el que están conformes sindicato y empresario
Se alega por LAUSAN falta de legitimación activa de ELA para promover la presente demanda. Tratándose de la impugnación de un acto administrativo en materia laboral, el cauce procesal es el del art. 151 y sig LRJS. Dicha norma en su apartado 5 legitima, además de al destinatario del acto (en este caso el empresario), a los que ostenten derechos o intereses legítimos en su revocación o...
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