SAP Girona 523/2002, 4 de Noviembre de 2002
Ponente | JAIME MASFARRE COLL |
ECLI | ES:APGI:2002:2127 |
Número de Recurso | 352/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 523/2002 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 523/2002
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
JOAQUIM FERNANDEZ FONT
JAUME MASFARRE COLL
GIRONA, a cuatro de noviembre de dos mil dos
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 352/2002, en el que ha sido parte
apelante Doña Encarna Y Doña Natalia (en representación de su hijo menor Luis Francisco ) representado por el/la Procurador/a
Doña NURIA ORIELL COROMINAS y defendido por el/la Letrado/a D. JOAN SOLDEVILA FREIXA. y como parte apelada MAPFRE, representada por el/la Procurador/a Doña CARMEN EXPOSITO RUBIO y defendida por el/la Letrado/a D. JORDI SOY CASELLAS.
Por el Juzgado Primera Instancia e Instrucción n° 1 Ripoll en autos de Declarativo menor cuantía n° 218/2000, seguidos a instancias de Doña Encarna Y Natalia , representado por el/la procurador/a
D. EDUARD RUDE, y defendido por el/la letrado/a D. JOAN SOLDEVILA, contra MAPFRE, representado por el/la procurador/a D. JOAN PLANELLA SAU, y defendido por el/la letrado/a D. JACOBY SOY CASELLAS, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "FALLO: QUE DEBODESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Natalia , en nombre de su hijo menor Luis Francisco Y Encarna , contra la entidad aseguradora MAFRE, condenando a la demandante al pago de las costas del juicio."
La relacionada sentencia de fecha 17-12-2001 se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó día para la deliberación y votación de la misma, 23- 10- 2002.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. JAUME MASFARRE COLL
La cuestión que se ventila en este proceso, y que es aquí nuevamente objeto de debate, es la de si debe entenderse que en el seguro de ocupantes concertado por las partes y que se acompañó con la demanda debe comprenderse dentro del "Seguro del conductor- accidentes personales" a aquella persona que, como en el caso caso presente, conducía el vehículo asegurado en el momento de producirse el siniestro sin contar con el correspondiente permiso de circulación (en el supuesto que nos ocupa por haber caducado el mismo sin haberlo renovado transcurridos más de diez años de tener lugar dicha caducidad
La sentencia de instancia defiende que el Sr. Luis Francisco , fallecido en el accidente del que trae causa la presente reclamación, no podía ser considerado conductor, al no estar habilitado para conducir (al amparo de lo dispuesto en el art. 60 de la Ley de Seguridad Vial y art. 1 del Reglamento que la desarrolla ), entendiendo que la necesidad de tenencia del carnet constituye una cláusula delimitadora del riesgo, a la que no le es de aplicación lo dispuesto en el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro.
Es cierto que legalmente se exige contar con el preceptivo permiso de conducción para pilotar un vehículo, y que hacerlo careciendo del mismo conlleva una serie de consecuencias perjudiciales para quien así actúe, mas también lo es que, en todo caso, el conductor de un vehículo es aquel que se encuentra a los mandos del mismo, con independencia de si cuenta o no con la correspondiente autorización administrativa para ello. La Ley se refiere en muchos preceptos a esta última acepción (así, vgr., cuando regula las acciones antirreglamentarias de un conductor lo hace sin distinción, de forma tal que las consecuencias perjudiciales que se deriven para aquél por el hecho mismo de no contar con carnet no le eximirán de las que se deriven de aquella otra concreta infracción en que haya incurrido al conducir el vehículo, ya se trate de multas administrativas o de sanciones de carácter penal ). En determinados supuestos la Ley regula incluso...
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