SAP Las Palmas 89/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APGC:2007:607
Número de Recurso44/2007
Número de Resolución89/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria a 19 de marzo de 2007

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 374/2006, Rollo de Sala 44/2007, procedentes del Juzgado de Instrucción Número Siete de los de Telde, entre partes, como apelante, Pedro Antonio, y como apelado Claudia y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción Número Siete de Telde se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 29 de diciembre de 2006, en la que se declaraba que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Dña. Susana de la falta que se le imputaba.QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Pedro Antonio, como autor penalmente responsable de una falta de coacciones del artículo 617.2º del Código Penal, a la pena de cuatro días de localización permanente, cuyo lugar de cumplimiento se determinará en ejecución de sentencia. Asimismo, se establece la prohibición a D. Pedro Antonio de aproximarse, en un radio de 100 metros, a Dña. Claudia y de comunicarse con la misma, verbalmente, por escrito o por teléfono durante el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la presente resolución. Durante dicho plazo la entrega y recogida del hijo común para el cumplimiento del régimen de visitas deberá realizarse a través de una tercera persona. Las costas procesales causadas serán abonadas por el condenado..

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el denunciado, con las alegaciones que constan en el mismo sin proponer nuevas pruebas, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, sin que se considerara necesario la celebración de vista.

Se aceptan los de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Pedro Antonio se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento al considerar la misma no ajustada a derecho sosteniendo que había incurrido, la juez a quo, en quebrantamiento de normas y de garantías procesales y en error en la valoración de la prueba.

Respecto del primer motivo citado, se sostiene que se ha vulnerado el art. 972 de la LECRIM por no recoger la sentencia el resultado de la prueba propuesta por el denunciado limitándose a efectuar una descalificación de aquella concluyendo en que, a su juicio, se trata de una prueba válida y que constata la falta de veracidad de las declaraciones de la denunciante.

El mismo debe ser rechazado. Por una parte porque el art. 972 regula los términos en los que debe redactarse el acta del juicio oral con lo que difícilmente la sentencia puede infringirlo, y por otra porque la sentencia lo que hace es justamente aquello a lo que el juez viene obligado, esto es, la valoración de la prueba que la parte confunde con lo que denomina descalificación. Antes al contrario, la juzgadora de instancia lo que realiza es...

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