SAP Huesca 137/2006, 16 de Junio de 2006

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2006:357
Número de Recurso68/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución137/2006
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00137/2006

Rollo penal nº 68/06 S160606.05S

Juicio faltas nº 19/06 de Huesca 1

Sentencia Apelación Penal Número 137

En la Ciudad de Huesca, a dieciséis de junio de dos mil seis.

Visto en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, constituida en esta ocasión por el Ilmo. Sr. Magistrado don Santiago Serena Puig, en grado de apelación, el Juicio de Faltas número 19/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Huesca, seguido ante el expresado Juzgado entre María Rosa contra Armando y Marina, siendo también parte el Ministerio Fiscal; en virtud del recurso de apelación interpuesto por Armando y Marina, que ha quedado registrado en este Tribunal al número 68 del año 2006, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.

SEGUNDO

En el juicio antes reseñado, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Armando y Marina como autores penalmente responsables de sendas faltas de coacciones, ya definidas, a la pena para cada uno de ellos de multa de 10 días, con una cuota diaria de 8 euros, y a que abonen por mitad las costas procesales".

TERCERO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpusieron Armando y Marina el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia por la que, revocando la dictada en primera instancia, se procediera a su libre absolución, con todos los pronunciamiento favorables. El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de confor midad con el artículo 790 párrafo 5º, al que se remite el artículo 976, dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días, sin que hicieran alegación alguna. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal.

PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los así declarados en la sentencia discutida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Partiendo de que los denunciados admiten que fueron a reclamar el pago del alquiler y de que, por lo tanto, la inquilina ya les conocía, el recurso considera que, como prueba, solo existe la mera y simple declaración de la denunciante y propone una valoración diferente de lo sucedido.

valoración no apreciamos ningún error en la sentencia apelada. El recurso no puede prosperar. La declaración de la victima sirve como prueba de cargo con la que contrarrestar la presunción de inocencia, según una constante y muy conocida doctrina legal y constitucional, vid a título de ejemplo las sentencias del Tribunal Constitucional 79/1990, de 26 de abril, 173/1990, de 12 de noviembre, 229/1991, de 28 de noviembre, 283/1993, de 27 de septiembre y 64/1994, de 28 de febrero, y las recientes del Tribunal...

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