SAP Vizcaya 240/2007, 21 de Marzo de 2007

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2007:526
Número de Recurso126/2007
ProcedimientoRollo apelación abreviado
Número de Resolución240/2007
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-(4016668 )

Rollo Abreviado nº 126/07-6ª

Procedimiento nº 5/07

Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M. 240/07

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ANGEL GIL HERNANDEZ

MAGISTRADO D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

MAGISTRADA DÑA. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO, a 21 de marzo de 2007.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 5/07 ante el Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao) por presunto delito de coacciones en el ámbito familiar contra Javier, con DNI NUM000, nacido en Baracaldo, el 26 de marzo de 1968, hijo de Pedro y de Eusebia, con domicilio en Bilbao, en cuyo proceso han sido partes: el Ministerio Fiscal, la acusadora particular Dª Catalina, representada por el procurador D Jaime Villaverde Ferreiro y asistida por la letrada Dª Susana Martínez Buruaga y el citado acusado representado por el procurador D Juan Carlos Ruiz Gutiérrez y defendido por el letrado D.Juan Carlos Soto del Castillo.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Iltma. Sra. Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 6 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 16 DE ENERO DE 2007 sentencia. La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "Absuelvo al causado Javier de un delito de coacciones en el ámbito familiar y declaro las costas de oficio".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Catalina en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

Se mantienen los así consignados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Considera la apelante que se ha producido una inadecuada valoración de la prueba practicada en el acto de juicio, y que si se examinara con detenimiento su resultado, habría de concluirse con que D. Javier es autor responsable del delito de coacciones del que fué acusado por la apelante, adhiriéndose en su momento, a las conclusiones que, provisionalmente, había formulado el Ministerio Fiscal, quien, a pesar de mantener la acusación en un inicio, impugna el contenido del escrito de recurso presentado por la apelante, e interesa la confirmación de la sentencia absolutoria.

El derecho a la tutela judicial efectiva, establecido en el artículo 24.1 de la C.E., comprende, entre otros derechos, el de obtener de los jueces y Tribunales una resolución fundada en Derecho, y exige que las sentencias expliciten de forma suficiente las razones de sus fallos; esto es, que estén motivadas de forma bastante, lo que además venía ya preceptuado en el artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y está prescrito por el artículo 120.3º C.E. Se ha elaborado, en este aspecto, una extensa doctrina por el Tribunal Constitucional (Sentencias, entre otras, 16, 58 y 165/1993 ; 28, 122,177/1994 ; 158/1995 ; 46/1996, 54/1997 y 231/1997 ) y por el Tribunal Supremo (Sentencias de 23 de septiembre y 30 de diciembre de 1996 ; 21 de enero, 5 de mayo y 11 de noviembre de 1997 ; y 6 de marzo de 2000, entre ot ras), fijadora de los requisitos y el alcance de la motivación; según la cual ésta debe abarcar tres aspectos de la sentenciapenal:

  1. La fundamentación del relato fáctico, con la exposición de las pruebas de las imputaciones que el mismo contiene;

  2. La fundamentación de la subsunción de los hechos declarados probados en el tipopenal procedente (con análisis de los elementos descriptivos y normativos, tipo objetivo y subjetivo y circunstancias modificativas); y

  3. La fundamentación de las consecuencias punitivas y de responsabilidad civil, en el supuesto de condena, lo que comportará motivar laindividualización de lapena.

Lasentencia 193/1996, de 26 de noviembre, del Tribunal Constitucional, entre otras resoluciones del Alto Tribunal, reiterando una doctrina bien consolidada, contiene que es "... exigencia ineludible de las resoluciones judiciales que adoptan la forma de autos osentencias, el proceder a su motivación. Esta no es un simple complemento de la decisión de Jueces y Tribunales, sino que constituye un elemento decisivo en la formación de tales resoluciones, reconocida y establecida constitucionalmente en el art. 120,3, y que contribuye decisivamente a dotar de una relevante significación a la decisión judicial, explicando el por qué de la convicción alcanzada respecto de los hechos probados, esto es, en lo atinente a la determinación de las pruebas en las que el órgano judicial se ha basado para llegar a la existencia de los mismos, así como en lo referente a los fundamentos de derecho, razonando el proceso de subsunción de los hechos probados en las correspondientes normas jurídicas, e incluso el uso que se hace del arbit rio judicial en los casos en que éste procede. ".

La razón de tal exigencia es perfectamente comprensible: la ausencia de valoración de la prueba practicada, o la falta de invocación de la que sirvió de fundamento de la convicción judicial, provoca una grave indefensión para las partes que se crean agraviadas, ya que se ven obligadas a hipotetizar sobre cuáles pudieron ser los motivos que guiaron al juzgador de instancia a adoptar su decisión; y, además, porque colocan en una incómoda posición al órgano de instancia, quien se ve imposibilitado de revisar el proceder de aquél.

En cumplimiento de esa obligación, la sentencia de instancia nos dice que llega a absolver al acusado, en base a que la declaración de la denunciante no resulta consistente, y que valora igualmente, las manifestaciones de la madre del acusado, y de éste mismo. Por contra, la apelante se alza explicando el motivo por el que el relato de su cliente ha de merecer una superior consideración a las manifestaciones del resto de comparecientes.

SEGUNDO

El Tribunal Supremo nos recuerda, una y otra vez, que corresponde al tribunal sentenciador valorar, con inmediación, la prueba testifical que se desarrolla en su presencia (SSTS de 21-XII-2001; 3-XI-2001, entre otras muchas) y es igualmente conocido por las partes cómo en...

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