SAP Las Palmas 118/2007, 7 de Mayo de 2007

PonentePILAR PAREJO PABLOS
ECLIES:APGC:2007:959
Número de Recurso450/2006
Número de Resolución118/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a tres de mayo de dos mil siete.

Vistos por la Ilma Sra. Dª. Pilar Parejo Pablos, Magistrada de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, actuando como ó rgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 3/05, Rollo nº 450/06, procedente del Juzgado de Instrucció ;n nº 6 de San Bartolomé de Tirajana, entre partes y como apelante D. Marco Antonio y Dª Silvia y como apelados D. Rosendo, D. David, D. Jesús Carlos y la Comunidad de Propietarios Los Parrales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada. Así como la declaración de HECHOS PROBADOS.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó Sentencia en los referidos autos con fecha doce de julio de dos mil seis, cuya parte dispositiva literalmente dice: " Que debo absolver y absuelvo a Rosendo, a David y a Jesús Carlos de las faltas de coacciones continuadas y de amenazas que se les imputaba, sin hacer pronunciamiento alguno sobre responsabilidades civiles y declarando las costas de oficio. Y que debo absolver y absuelvo a Jesús Carlos de la falta de vejaciones injustas que se le imputaba, sin hacer pronunciamiento alguno sobre responsabilidades civiles y declarando las costas de oficio."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, solicitando nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante solicita la práctica en esta segunda instancia de la prueba documental admitida por el Juzgador a quo pero no practicada y que sea citada la testigo notaria Dª Blanca Varela.

Por lo que se refiere a la prueba documental, consistente en el testimonio de un auto que fue aportado por la parte en la vista oral, se admitió su unión por el Juez a quo, y con independencia de la valoración que se haya dado al mismo, consta en las actuaciones y por tanto es una prueba practicada.

Por lo que se refiere a la prueba testifical consistente en la declaració ;n de la Notaria que hizo el acta de presencia del 19 de junio de dos mil cuatro, dicha prueba no se considera en absoluto necesaria, puesto que en la citada acta de presencia que obra en las actuaciones se refleja lo que la notaria presenció. En consecuencia la decisión del Juez a quo, reflejada en el auto de fecha 11 de julio de dos mil seis se considera acertada.

En definitiva no procede admitir la práctica de la prueba propuesta en esta segunda instancia.

SEGUNDO

Entrando a conocer del fondo del recurso debe decirse que examinadas y valoradas las pruebas practicadas en su conjunto, así como los argumentos que han servido al apelante para justificar el recurso y al apelado en defensa de...

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