SAP Málaga 95/2011, 15 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución95/2011
Fecha15 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN SEGUNDA.

ROLLO DE APELACIÓN N º 41/11C

JUICIO DE FALTAS INMEDIATO Nº 555/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE MÁLAGA

SENTENCIA N. 95

Málaga, a 15 de febrero de 2011

Vistos en grado de apelación por Dª Mª Luisa de la Hera Ruiz Berdejo,Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, los autos

de Juicio de Faltas Inmediato número 555/10 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 8 de Málaga seguido por falta de hurto en grado de tentativa contra

Carla y Clemente, en virtud de denuncia formulada por Heraclio ; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción mencionado en el encabezamiento dictó, en fecha 30 de noviembre del 2010 sentencia que declara probado que: "Sobre las 12,45 horas del día 25 de octubre de 2010, los denunciados Carla y Clemente, puestos previamente de acuerdo y con animo de apoderamiento ílicito, entraron en el establecimiento Carrefour Rosaleda de esta capital, y aprovechando el descuido de los empleados cogieron cuatro perfumes, por valor de 76,30 euros, a los que quitaron las alarmas, las introdujeron en el bolso que portaba ella y trataron de salir del mismo sin abonar su importe, pero no llegaron a conseguir su propósito al ser sorprendidas y detenidas por un vigilante de seguridad del establecimiento, dando aviso de ello a la Policía, recuperándose lo sustraído"

y, en consecuencia, finaliza con el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Carla y Clemente como autores responsables de una falta de hurto en grado de tentativa de los artículos 623. 1 y 16 del Código Penal, ya definida a cada uno a la pena de MULTA DE UN MES a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de cumplir un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, y al pago de las costas de este juicio, si las hubiere, por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por Clemente fundado sustancialmente en error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, ni siendo necesaria la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada, pasaron directamente los autos a la Magistrada que había de resolver el recurso . QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre Clemente alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba pues insiste en que él no cogió nada ni vio hacerlo a su compañera.

Al respecto hemos de señalar que es doctrina jurisprudencial reiterada ( Sentencias de 6 de mayo de 1965, 20 de diciembre de 1982, 23 de enero de 1985, 18 de marzo de 1987, 31 de octubre de 1992 y 19 de mayo de 1993 entre otras), que a tenor de lo que establece el artículo 973 en relación con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal EDL 1882/1, el Juzgador de Instancia debe formar su convicción sobre la verdad "real" de los hechos con arreglo a su convencimiento derivado de lo que ha visto y oído en el curso del juicio oral ; por lo que técnicamente no es un nuevo juicio sino revisión de los hechos y del derecho aplicable, al conocer en grado de apelación el juez "ad quem " en la...

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