STSJ Islas Baleares 33/2019, 29 de Enero de 2019

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2019:30
Número de Recurso6/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución33/2019
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA : 00033/2019

SENTENCIA

Nº 33

En la ciudad de Palma de Mallorca a 29 de enero de 2019

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª Carmen Frigola Castillón

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos número 6 de 2018, seguidos entre partes; como demandante, Gran Hospital Can Misses, SA, representada por la Procuradora Sra. Mas, y asistida por el Letrado Sr. Ramis de Ayref‌lor; y como demandada, el IB- SALUT, representado y asistido por la Abogada de la Comunidad Autónoma.

El objeto del recurso es el acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, adoptado en sesión celebrada el 02/11/2017, por el que se desestimaba el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad Gran Hospital Can Misses, SA, concesionaria de dicho hospital, contra la Resolución del Director General del Servicio de Salud de las Illes Balears, de 17/07/2015, notif‌icada el 30/07/2015, por la que se impuso una penalidad de 12.001,00 euros en aplicación de la Cláusula

55.1.3. e) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en adelante PCAP, que rige el contrato de concesión, en concreto por desobedecer las órdenes de la Administración en relación con la colocación de carteles en el aparcamiento del Hospital.

La cuantía del recurso se ha f‌ijado en 12.001,00 euros

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 02/01/2017, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó en plazo legal, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba,

TERCERO

La Administración contestó a la demanda en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio.

CUARTO

Mediante Auto de 24/05/2018 se acordó no recibir el juicio a prueba por no concretar un punto de hecho a probar y por ceñirse los medios de prueba propuestos a la documental aportada con la demanda.

QUINTO

Se acordó que las partes formularan conclusiones, verif‌icándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 29 de enero de 2019

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es el acuerdo administrativo contra el que se dirige el presente recurso contencioso.

Se trata del acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, adoptado en sesión celebrada el 02/11/2017, por el que se desestimaba el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la aquí demandante, Gran Hospital Can Misses, SA, concesionaria de dicho hospital, contra una resolución de la Administración ahora demandada, IB-SALUT, en concreto la resolución del Director General del Servicio de Salud de las Illes Balears, de 17/07/2015, notif‌icada el 30/07/2015, por la que se impuso una penalidad de 12.001,00 euros en aplicación de la Cláusula 55.1.3. e) del PCAP que rige el contrato de concesión, en concreto por desobedecer las órdenes de la Administración en relación con la colocación de carteles en el aparcamiento del hospital.

El contrato de concesión del caso, referente a las obras públicas para la construcción, conservación y explotación del nuevo complejo asistencial de Can Misses y dos centros de salud vinculados, comprende, en lo que ahora importa, un servicio de aparcamiento

La cláusula 47 del PCAP, prevé la constitución de una Comisión Mixta de Seguimiento, dotada meramente de poderes de recomendación a las partes, en la que están representados la Administración y el concesionario, correspondiéndole, en lo que al caso puede interesar, supervisar la ejecución ordinaria de la prestación de servicios por parte del concesionario y proponer la adopción de medidas a la vista de los resultados obtenidos por el concesionario en el desempeño de los servicios.

También se encuentra previsto que el órgano de contratación nombre un Responsable del Seguimiento de la Explotación. Este Responsable asume la labor de inspección, vigilancia y control de la actividad desarrollada por el concesionario en la prestación de los servicios no clínicos encomendados. Concretamente, al Responsable le incumbe el control del exacto cumplimiento de las obligaciones y deberes del concesionario en los términos previstos en los PCAP.

El 10/07/2014 la entidad concesionaria, ahora demandante, informó en la reunión de la Comisión Mixta sobre la puesta en marcha de los aparcamientos y del servicio de máquinas para ventas. Ahí se señaló que la información a los usuarios se llevaría a cabo (i) poniendo letreros que previamente se someterían a la Administración para que los aprobase, y (ii) distribuyendo octavillas entre los coches.

El servicio de aparcamientos se puso en marcha en el momento que la ahora demandante consideró -24/07/2014-, pero sosteniéndose por la Administración actuante que lo fue sin que hubieran fructif‌icado previamente los intentos de consenso de la ahora demandante con el responsable de comunicación del Área de Salud de Ibiza y Formentera respecto al mensaje para los carteles. Esto es, la Administración sostiene que el servicio de aparcamientos se puso en marcha sin su autorización y, por tanto, desobedeciendo lo señalado a la entidad concesionaria en la reunión de la Comisión Mixta celebrada el 10/07/2014.

Por su parte, la ahora demandada sostiene que, siendo cuatro los aspectos de los carteles en cuestión en los que sería preciso haberse obtenido la aprobación de la Administración, se consiguió asentimiento previo en tres de esos aspectos y en parte del cuarto, restando el tamaño del logo de la concesionaria que f‌iguraría en el cartel, extremo del que se aduce la ahora demandante que su última propuesta fue comunicada el 23/07/2014, sin que se diera respuesta, que hasta entonces había venido siendo inmediata, de lo que la concesionaria af‌irma que dedujo conformidad o aprobación de la Administración, lo que le llevó a la colocación de los carteles ele 24/07/2014.

Siendo o no acertada la deducción que la concesionaria aduce respecto a la concurrencia de aprobación total por parte de la Administración, lo cierto es que, requerida la retirada de los carteles el mismo 24/07/2014 a la ahora demandante por el responsable de comunicación del Área de Salud de Ibiza y Formentera, ese requerimiento no fue atendido, dándose así lugar al día siguiente a la denuncia de lo ocurrido, presentada por el responsable de comunicación del Área de Salud de Ibiza y Formentera ante el Responsable del Seguimiento de la Explotación. Y lo que había ocurrido no solo fue lo hasta aquí mencionado sino que, según consideró la Administración, también el propio 25/07/2014 se colocaron por la concesionaria nuevos carteles en zonas erróneas, igualmente con la misma información no aprobada.

El 28/07/2014 también denunció el responsable de comunicación del Área de Salud de Ibiza y Formentera que en diversos medios se había publicado información tomada de los carteles ya mencionados, lo que señalaba ese responsable de comunicación del Área de Salud de Ibiza y Formentera como causante de un daño grave a la imagen del Área de Salud de Ibiza y Formentera.

El 01/08/2014 el Responsable del Seguimiento de la Explotación del contrato solicitó el inicio de expediente de imposición de penalidades por desobediencia, informando al respecto lo siguiente:

"El día 25 de julio de 2014 la Concesionaria Gran Hospital Can Misses colocó carteles informativos en distintos lugares de los aparcamientos, en la valla exterior del recinto y en la parcela adyacente tras su cierre mediante unas vallas metálicas con mensajes relacionados con las actuaciones a realizar en el servicio de aparcamiento. El contenido de estos carteles debía ser previamente consensuado con el responsable de comunicación del Área de Salut d'Eivissa i Formentera con el objeto de proporcionar un mensaje claro a usuarios al tiempo que se realizaba la comunicación interna de forma ordenada. Sin embargo, estos carteles se colocaron sin contar el visto bueno del responsable de comunicación y sin obtener la preceptiva autorización de la Administración para su colocación, limitándose la concesionaria a la presentación de una documentación descriptiva el 23 de julio de 2014. Asimismo se situaron operarios de la Concesionaria en distintas entradas de los aparcamientos facilitando información a los usuarios y profesionales cuyo mensaje se desconoce. Esta actuación unilateral de la concesionaria ha producido desconcierto, falta de información, información contradictoria, colapso en la entrada de los parkings, situaciones de peligro vial en la...

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