SAP León 10/2007, 31 de Enero de 2007
Ponente | LUIS ADOLFO MALLO MALLO |
ECLI | ES:APLE:2007:143 |
Número de Recurso | 114/2006 |
Número de Resolución | 10/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00010/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
Apelación Juicio de Faltas Rollo nº. 114/06
Juicio de Faltas nº. 79/06
Juzg. Instrucc. Nº. 1 de Astorga
El Ilmo. Sr. Magistrado Dº. LUIS A. MALLO MALLO como Tribunal unipersonal de la Sección
Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A Núm.10/2007
En la ciudad de León, a treinta y uno de enero de dos mil siete.
VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de Astorga en Juicio de Faltas nº. 79/06 seguido por supuesta falta de COACCIONES o VEJACIONES, figurando como apelante Ernesto, dirigido por el letrado D. Santiago Vidales García, como apelada Lina, representada por la procuradora Dª. Ana Teresa Martínez García y dirigida por el letrado D. Ángel E. Martínez García.
En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha de 26-Julio- 2006, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Ernesto como autor de una falta de coacciones a la pena de 20 días de multa con la cuota diaria de 5 euros (CINCO EUROS) a abonar en el plazo de veinte días desde que una vez firme la sentencia sea requerido para su pago con responsabilidad subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Que debo condenar y condeno a Ernesto como autor de una falta de alteración de lindes a la pena de 30 días de multa con la cuota diaria de 5 euros (CINCO EUROS) a abonar en el plazo de treinta días desde que una vez firme la sentencia sea requerido para su pago con responsabilidad subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, debiendo indemnizar a Marcelina en la cantidad total de 387,41 euros (trescientos ochenta y siete con cuarenta y uno euros) por los daños ocasionados en la finca, en virtud de lo expuesto en el fundamento de derecho tercero de la presente sentencia, condenándole igualmente al pago de las costas procesales si las hubiere".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo el día 30-Enero-2007.
UNICO.- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, que es del tenor literal siguiente: "Resulta probado que el día 12 de mayo de 2006 sobre las 17 horas y 15 minutos Ernesto estacionó el tractor de su propiedad, marca Ebro de color azul, matrícula NO-....-NO, en el interior de la finca polígono número NUM000 parcela NUM001 al sitio Carro La Milla, de la localidad de Bustillo del Páramo, propiedad de Marcelina, abandonando junto a él su arado y otros aperos de color azul que impidieron que Gonzalo, encargado en ese día del cultivo de la finca, pudiera llevara a cabo los trabajos de siembra proyectados. Que Ernesto es propietario de la finca polígono número NUM000 parcela NUM002 al sitio Carro la Milla de la localidad de Busillo del Páramo, y que linda al sur con la número NUM001, propiedad de Marcelina ; Que las...
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