SAP Las Palmas 4/2011, 11 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2011
Fecha11 Enero 2011

SENTENCIA

Iltmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. EMMA GALCERÁN SOLSONA

Magistrados

D./Da. MARIA ELENA CORRAL LOSADA

D./Da. MARIA PAZ PEREZ VILLALBA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de enero de 2011.

SENTENCIA

VISTAS por la Sección 4a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 4 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Juicio Ordinario 501/2001) por la Familia Rodríguez Almeida S.L y otros,; Don Efrain y D a Teodora ; ; Grupo Dragados S. A; Dragados obras y Proyectos S.A; Don Fermín y D. Gustavo ; la entidad Carbonell y León S.L; Don José y D a Antonieta ; Don Maximiliano ; D a Clara ; Don Prudencio y D a Erica ; y la entidad Rios Pelarda S.L, siendo ponente la Sra. Magistrada D a MARIA PAZ PEREZ VILLALBA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 4 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando COMO ESTIMO íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Matías Trujillo Perdomo, en nombre y representación de la entidad mercantil DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS, S.A, contra LA COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 y contra la totalidad de sus componentes:

-La entidad mercantil FAMILIA Avelino ; Don Conrado Y DONA Amanda ; DON Gaspar ; DON Ismael Y DONA Eloisa ; DON Nicanor Y DONA Josefina ; dON Romeo Y DONA Melisa ; DON Urbano Y DONA Reyes ; DON Carlos Daniel Y DONA Marí Trini ; DON Adolfo Y DONA Apolonia ; DONA Cristina

; DON Claudio Y DONA Felicidad ; DONA Justa ; DON Felipe Y DONA Nieves . Representados por el Procurador de los Tribunales Don Alfredo Crespo.

- Don Efrain y Dona Teodora representados por el Procurador de los Tribunales Don Alfredo Crespo.

- Don José y dona Antonieta, representados por la Procuradora de los Tribunales Dona Dolores Moreno.

.Don Prudencio Y Dona Erica representada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Neyra Cruz .

- LA ENTIDAD MERCANTIL RÍOS PELARDA S.L representada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Neyra Cruz.

- Dona Clara representada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Neyra Cruz. -- Don Calixto en situación de rebeldía procesal en las presentes actuaciones, debo DECLARA Y DECLARO que la COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 y sus componentes anteriormente senalados adeudan a la entidad DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS, S.A la cantidad de 686.335,04 euros (114.196.542 pesetas) y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la totalidad de los codemandados a pagar mancomunadamente en la proporción que figura en el Hecho Séptimo, párrafo tercero de la presente Resolución la cantidad de 686.335,04 euros ( 114.196.542 pesetas), más intereses a tenor del fundamento de derecho DÉCIMO NOVENO de la presente resolución.

Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Alfredo Crespo en nombre y representación de la FAMILIA RODRÍGUEZ ALMEIDA S.L Y OTROS, contra la entidad DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS S.A, contra la entidad GRUPO DRAGADOS S.A, contra la entidad ríos pelarda s.l, representada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Neyra Cruz,contra la entidad mercantil gestión inmobiliaria domus aurea s.l en situación de rebeldía procesal, contra la entidad mercantil CARBONEL Y LEÓN S.L representada por la Procuradora de los Tribunales Dona Palmira Canete Abengoechea, contra Don Maximiliano representado por el Procurador de los Tribunales Don Joaquín García Caballero, contra Don Gustavo y contra Don Fermín, representados por el Procurador de Tribunales Don Manuel Texeira Ventura, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los codemandados, la entidad DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS S.A, la entidad GRUPO DRAGADOS S.A, la entidad ríos pelarda s.l, la entidad mercantil CARBONEL Y LEÓN S.L, Don Maximiliano, Don Gustavo y a Don Fermín, al pago de las cantidades y en los términos descritos en los Fundamentos de Derecho DÉCIMO SEGUNDO, y DÉCIMO OCTAVO por los defectos constructivos que padecen sus viviendas, descritos en el fundamento de derecho DÉCIMO PRIMERO, más intereses a tenor del fundamento de derecho DÉCIMO NOVENO de la presente Resolución,absolviendo a los mismos de las demás pretensiones articuladas en la demanda Reconvencional formulada en su contra; y debo ABSOLVER Y ABSUELVO la entidad mercantil gestión inmobiliaria domus aurea s.l de los pedimentos realizados en su contra.

Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Alfredo Crespo en nombre y representación de Don Efrain y de Dona Teodora, contra la entidad DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS S.A, contra la entidad GRUPO DRAGADOS S.A, contra la entidad ríos pelarda s.l, representada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Neyra Cruz, contra la entidad mercantil gestión inmobiliaria domus aurea s.l en situación de rebeldía procesal, contra la entidad mercantil CARBONEL Y LEÓN S.L representada por la Procuradora de los Tribunales Dona Palmira Canete, contra Don Maximiliano representado por el Procurador de los Tribunales Don Joaquín García Caballero, contra Don Gustavo y contra Don Fermín, representados por el Procurador de Tribunales Don Manuel Texeira, debo CONDENAR Y CONDENO a los codemandados, la entidad DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS S.A, la entidad GRUPO DRAGADOS S.A, la entidad ríos pelarda s.l, la entidad mercantil CARBONEL Y LEÓN S.L, Don Maximiliano, Don Gustavo y a Don Fermín, al pago de las cantidades y en los términos descritos en los Fundamentos de Derecho DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO QUINTO y DÉCIMO OCTAVO por los defectos constructivos que padece su vivienda, descritos en el fundamento de derecho DÉCIMO PRIMERO, más intereses a tenor del fundamento de derecho DÉCIMO NOVENO de la presente Resolución, absolviendo a los mismos de las demás pretensiones articuladas en la demanda Reconvencional formulada en su contra; y debo ABSOLVER Y ABSUELVO la entidad mercantil gestión inmobiliaria domus aurea s.l de los pedimentos realizados en su contra .

Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dona Dolores Moreno en nombre y representación de Don José, contra la entidad DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS S.A, contra la entidad GRUPO DRAGADOS S.A, contra la entidad ríos pelarda s.l, representada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Neyra Cruz, contra la entidad mercantil gestión inmobiliaria domus aurea s.l en situación de rebeldía procesal, contra la entidad mercantil CARBONEL Y LEÓN

S.L representada por la Procuradora de los Tribunales Dona Palmira Canete Abengoechea, contra Don Maximiliano representado por el Procurador de los Tribunales Don Joaquín García Caballero contra Don Gustavo y contra Don Fermín, representados por el Procurador de Tribunales Don Manuel Texeira Ventura debo CONDENAR Y CONDENO a los codemandados, la entidad DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS S.A, la entidad GRUPO DRAGADOS S.A, la entidad ríos pelarda s.l, la entidad mercantil CARBONEL Y LEÓN

S.L, Don Maximiliano, Don Gustavo y a Don Fermín, al pago de las cantidades y en los términos descritos en los Fundamentos de Derecho DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO CUARTO, y DÉCIMO OCTAVO por los defectos constructivos que padece su vivienda, descritos en el fundamento de derecho DÉCIMO PRIMERO más intereses a tenor del fundamento de derecho DÉCIMO NOVENO de la presente Resolución, absolviendo a los mismos de las demás pretensiones articuladas en la demanda Reconvencional formulada en su contra; y debo ABSOLVER Y ABSUELVO la entidad mercantil gestión inmobiliaria domus aurea s.l y a don Carmelo de los pedimentos realizados en su contra . Y DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Neyra, en nombre y representación de la entidad RÍOS Y PELARDA S.L, contra la entidad DRAGADOS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Matías Trujillo Perdomo, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada los pedimentos formulados en su contra.

Con relación a las costas procesales causadas, estese a lo dispuesto en el fundamento de derecho

DÉCIMO NOVENO de la presente Resolución.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 27 de septiembre del 2007, se recurrió en apelación por la Familia Avelino S.L y otros,; Don Efrain y D a Teodora ; ; Grupo Dragados S. A; Dragados obras y Proyectos S.A; Don Fermín y D. Gustavo ; la entidad Carbonell y León S.L; Don José y D a Antonieta ; Don Maximiliano ; D a Clara ; Don Prudencio y D a Erica y por la entidad Rios Pelarda S.L, interponiéndose tras su anuncio los correspondientes recursos de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en los mismos. Tramitado los recursos en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, una vez admitida la misma con fecha 12 de mayo se celebró la vista.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por la complejidad del rollo de apelación con múltiples apelantes y cuestiones controvertidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Un orden lógico de resolución exige analizar uno por uno los nueve recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada el día 27 de septiembre del 2007 en la que se resolvió de un lado la demanda inicial presentada por la contratista de...

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