STSJ Galicia 4358/2013, 27 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4358/2013
Fecha27 Septiembre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0002636

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001759 /2013 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000506 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: 5 LABORAR 5 SLL

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER CASAL LLORENTE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, SERVICIOS GALLEGOS DE TEJEDURIA SL, CONFECCIONES DE ORDES SL, TEXTILMENDO SL, ADMON CONCURS CONFECCIONES DE ORDES SL, Maite, TRASORDES SL, ADMON CONCURSAL SERVICIOS GALLEGOS TEJEDURIA SL ( Luis )

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintisiete de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001759 /2013, formalizado por el/la letrado D/Dª FRANCISCO JAVIER CASAL LLORENTE, en nombre y representación de 5 LABORAR 5 SLL, contra la sentencia

/ dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000506 /2012, seguidos a instancia de Maite frente a FOGASA, SERVICIOS GALLEGOS DE TEJEDURIA SL, CONFECCIONES DE ORDES SL, TEXTILMENDO SL, ADMON CONCURS CONFECCIONES DE ORDES SL, 5 LABORAR 5 SLL, TRASORDES SL, ADMON CONCURSAL SERVICIOS GALLEGOS TEJEDURIA SL ( Luis ), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Maite presentó demanda contra FOGASA, SERVICIOS GALLEGOS DE TEJEDURIA SL, CONFECCIONES DE ORDES SL, TEXTILMENDO SL, ADMON CONCURS CONFECCIONES DE ORDES SL, 5 LABORAR 5 SLL, TRASORDES SL, ADMON CONCURSAL SERVICIOS GALLEGOS TEJEDURIA SL (RICARDO RON LATAS), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha dieciocho de Enero de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

La demandante Dª Maite . trabaja actualmente para la entidad Servicios Gallegos de Tejeduria S.L., desde el 29 de noviembre de 2.004. en virtud de contratos temporales, el primero vigente hasta el 19 de diciembre de 2.005, y el segundo desde el 13 de enero de 2.006, can la categoría profesional de "especialista" y un salario mensual media con prorrateo de pagas extras a razón de 1.164,73 # brutos.

Da. Maite, había trabajado previamente para la entidad Textilmendo desde el 10 de noviembre de

2.003, hasta el 8 de abril de 2.004. y desde el 19 de abril de 2.004 al 22 de noviembre de 2.004.

Segundo

En fecha de 13 de marzo de 2.012, se le entrega a D. Maite, carta de despido, con fecha de efectos el 29 de marzo de 2.012, por "causas económicas". cuyo contenido literal damos aquí por reproducido (documento n° 1 de la parte actora). se le entrega cantidad alguna en concepto de indemnización, si bien en su finiquito se fija coma indemnización por despido 4.534,81#.

Tercero

La entidad Trasordes S.L., se constituyó el 18 de diciembre de 1.998, con el objeto social "prestación de servicios en el mundo de la moda, así como el diseño, la fabricación y distribución de artículos textiles ...- Es su administrador solidario D. Arcadio, y apoderada Da. Gloria .

Trasordes S.L., es la sociedad matriz de un grupo empresarial cuya actividad es la direcci6n empresarial y gesti6n de inmuebles, siendo titularidad al 50 % de D. Arcadio, y D. Piedad . Esta entidad es titular del 99 % de Textilmendo y esta a su vez del 99 °A) de Confecciones de Ordes S.L., y Servicios Gallegos de Tejeduria S.L.

La entidad Textilmendo S.L., se constituyó el 1 de enero de 1.999, con el objeto social "el diseño, la distribución, comercialización y venta al por menor y al por mayor de prendas y artículos de vestir, así coma todo tipo de complementos para caballero, señora y siendo su administrador único la entidad Trasordes S.L. En diciembre de 2.006 cedió su rama de actividad relativa a la fabricación de producto a Servicios Gallegos de Tejeduria S.L., que asumi6 la maquinaria e instalaciones, así como sus empleadas desde el 1 de enero de 2.006.

La entidad Confecciones de Ordes S.L., se constituyó el 3 de julio de 2.006, con el objeto social "la fabricación y venta de tejidos a la plana y demás productos textiles", siendo su administrador Único la entidad Textilmendo S.L.

La entidad Servicios Gallegos de Tejeduría S.L., se constituyó el 24 de enero de 2.002, con el objeto social la fabricación y venta de tejidos de género de punto y demás productos textiles", siendo su administrador único la entidad Textilmendo SL.

5 Laborar 5 S.L.L., se constituyó el 4 de mayo de 2.012, con el objeto social "prestación de servicios en el mundo de la moda, la promoción, la dirección, gestión de empresas relacionadas con la moda..", en la misma figuran como apoderados tres antiguos trabajadores de las entidades Confecciones de Ordes S.L., Servicios Gallegos de Tejeduría S.L., Textilmendo S.L., Trasordes S.L., (Sra. Caridad, Sr. Manuel, y Sr. Rosendo ). Esta entidad se constituyó por antiguos empleados de Servicios Gallegos de Tejeduría S.L., que emplean su maquinaria y desarrollan su actividad mercantil en las mismas insidcior1es con parte de las trabajadoras.

Todas las entidades poseen su domicilio social en la Calle Paraíso s/n de la localidad de Ordenes, que es titularidad de la entidad Trasordes S.L, que la tienen arrendada a Textilmendo S.I. (contrato de 3U-'e enero de 2.006), y que a su vez arrendó para esta entidad el bajo sito en la Calle Eduardo Pondal n° 6 de Ordenes (contrato de 1 de junio de 2.006).

Cuarto

Los resultados de explotación de la entidad Servicios Gallegos de Tejeduría S.L., durante el año 2.011, han sido negativos a razón de - 348.922,09 E.

Los resultados de explotación de la entidad Textilmendo S.L., en el año 2.010 fueron positivos a razón de 377.508,47 #. y negativos en el año 2.011, a razón de 117.293.30 #.

La entidad Textilmendo S.L., declara operaciones comerciales con Servicios Gallegos de Tejeduría S.L., durante el año 2.011, a razón de 2.032.828 #, además de con otras personas jurídicas y físicas, en cuantías mucho menores.

Los resultados de explotación le la ontid1d Trasordes S.L., durante el año 2.011 han sido positivos a razón de 137.457,27 #.

Quinto

Las entidades Confecciones de Ordes S.L. y Servicios Gallegos de Tejeduría, S.L., han sido declaradas en situación de concurso voluntario, por el Juzgado de lo Mercantil N° 2 de A Coruña, en fecha 10 de abril de 2.012 en los Autos de Concurso n° 132/20012 . siendo nombrado Administrador Concursal D. Luis .

Sexto

La trabajadora no ostenta ni han ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical.

Séptimo

Con fecha 2 de mayo de 2.012, se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, con el resultado de intentado sin avenencia, respecto a Servicios Gallegos de Tejeduría S.L. (Sergate S.L.). Textilmendo S.L. y Trasordes S.L., y sin efecto ante la incomparecencia de la conciliada Confecciones de Ordes S.L.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta par D. Maite, contra las entidades Confecciones de Ordes S.L., Servicios Gallegos de Tejeduria S.L., Textilmendo S.L., Trasordes S.L., Administraci6n Concursal de Confecciones de Ordes S.L., y Servicios Gallegos de Tejeduria S.L.. y 5 Laborar 5 S.L.L., y en consecuencia, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido que el actora ha sido objeto en fecha de 13 de marzo de 2.012, con efectos del 29 de marzo de 2.012, condenando solidariamente a las entidades Confecciones de Ordes S.L. Servicios Gallegos de Tejeduria S.L., Textilmendo S.L.. Trasordes S.L., y 5 Laborar 5 S.L.L., a que en el plazo de CINCO DIAS desde la fecha de notificaci6n de la sentencia, opte entre la READMISION inmediata de la demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con el abono de los salarios de trámite, (los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia) calculados a razón de 38,82 #/día; o bien al abono de una INDEMNIZACION por despido a razón de 14.720,56 #.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por 5 LABORAR 5 SLL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 30/4/13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27/9/13 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la actora,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 1053/2013, 9 de Diciembre de 2013
    • España
    • 9 Diciembre 2013
    ...acogerse. Queremos citar por su interés y porque resuelve un supuesto similar al que hoy nos ocupa, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 27 de septiembre de 2013 (RS.nº1759/2013 ), que, con cita de la de la misma Sala de 14 de junio de 2013 ( rec. núm. 987/2013 ), co......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR