SAP Málaga 723/2007, 23 de Noviembre de 2007
Ponente | LOURDES GARCIA ORTIZ |
ECLI | ES:APMA:2007:2480 |
Número de Recurso | 274/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 723/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO DOS DE VELEZ-MALAGA.
AUTOS DE JUICIO DE FALTAS NUMERO 202/07
ROLLO DE APELACION NUMERO 274/07
SENTENCIA Nº 723
En la ciudad de Málaga, a 23 de noviembre de 2007.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, la Iltma. Sra. Doña.Lourdes García Ortiz, los Autos de Juicio de Faltas nº 202/07 seguidos para el enjuiciamiento de falta de coacciones. Figura en el rollo como apelante Doña Montserrat.
Que,con fecha 2 de julio de 2007, el Juzgado de Instrucción número 2 de Velez-Málaga dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Durante la sesión del Juicio Oral nos e practicó ninguna prueba que permita fundar como hechos probados, el relato fáctico contenido en la denuncia formulada por Felipe en fecha 14 de diciembre de 2006 ". Al que correspondió el fallo que a continuación transcribo:" Que debo absolver y absuelvo al denunciado Felipe de los hechos enjuiciados, declarando de oficio las costas de este procedimiento."
Que la citada resolución fue recurrida en apelación por la procuradora Doña Mª Victoria León Díaz en nombre y representación de Dña Montserrat que basó su recurso en el error en la apreciación de la prueba.
Admitido el curso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escrito de impugnación. Y se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado, a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia, pues previamente había acordado prescindir de la celebración de vista, al estimarla innecesaria para la correcta formación de una convicción fundada.
En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados en la sentencia de instancia.
Que al regir en nuestro ordenamiento jurídico el principio de inmediación, la apreciación que el Juez a quo hace, en conciencia y con la amplia libertad de criterio que la Ley le otorga, y que relata bajo la descripción de hechos probados, no puede modificarse por el Tribunal ad quem, a no ser que hubiese un manifiesto error en la apreciación de la prueba. En el caso de autos el Juez de Instrucción ha valorado libremente las pruebas practicadas en el juicio, por lo que ha llegado a su conclusión mediante la emisión de un fallo, que debe ser respetado en apelación.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ( S. 55/82 ), ha reconocido que para condenar hace falta la certeza de la culpabilidad obtenida en la valoración de la prueba, que ha llegado con las debidas garantías al proceso, valoración que es de la exclusiva incumbencia del Juzgador, en la que asume en libertad según su conciencia e íntima convicción, la comprometida función de fijar los hechos probados, a lo que se añade en su caso, la calificación penal y los...
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