SAP Baleares 51/2008, 2 de Abril de 2008

PonenteMARGARITA BELTRAN MAIRATA
ECLIES:APIB:2008:135
Número de Recurso143/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución51/2008
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 001

Rollo: 143 /2007

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de INCA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 94 /2007

SENTENCIA núm. 51/08

En PALMA DE MALLORCA, a dos de Abril de dos mil ocho.

Vistos por mí, MARGARITA BELTRÁN MAIRATA Magistrada de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección Primera, los presentes Autos correspondientes a la causa registrada como Rollo nº 143/07 en trámite de APELACION contra la Sentencia número de fecha 26/03/07, recaída en el JUICIO DE FALTAS número 94/07, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 6 Inca, cuya parte dispositiva dice: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Dª Victoria, de la falta de COACCIONES de la que ha sido denunciada, declarando de oficio las costas del presente procedimiento."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Flor y D. Enrique, ambos con asistencia Letrada de D. Felip Amengual Mañas; siendo parte apelada Dª Victoria, con asistencia Letrada de D. Francisco Riera Solivellas.

SEGUNDO

Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por Dª Victoria.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.

Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a esta Audiencia Provincial, y habiendo correspondido por turno de reparto a este Magistrado, procede declarar y declaro como hechos probados los detalladamente recogidos en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I./ Frente al pronunciamiento absolutorio recaido en la instancia para con Dª. Victoria, ha interpuesto recurso de apelación la defensa de D. Enrique y Dª. Flor en súplica de su revocación y dictado de pronunciamiento inculpatorio, y recurso que se sustenta en el error en la valoración de las pruebas.

Al efecto, dícese que los contratos suscritos entre las partes no han sido resueltos, por cuanto la denunciada en ningún momento quiso firmarlos, por lo que están en vigor. Que sus patrocinados en ningún momento entregaron las llaves del local, máxime cuando querían destinar el local a cafetería, ya que si unilateralmente lo resolvían incurrian en penalizaciones y que lo que se llevaron era para montar un (otro) restaurante.

Insiste en que la declaración de la Sra. Flor demuestra que la intención era quedarse con el local, y lo que sucedió fue que el cambio de opinión no gustó a la denunciada y optó por cambiar la cerradura resolviendo ella misma el contrato de forma unilateral; y finalmente se alega que las llaves que exhibió el marido de la denunciada en el acto de juicio, seguramente fue (una) de las que se quedó cuando entregó el local a los recurrentes.

El recurso fue impugnado por la defensa de Dª. Victoria, quien interesó la confirmación de la sentencia de instancia.

II./ La resolución del recurso de autos, es hoy únicamente abordable tan sólo desde la perspectiva de la doctrina constitucional recaída en torno al derecho a un proceso con las debidas garantías (art 24.2 CE ) y potenciales límites a los principios de inmediación y contradicción integrados en el concreto derecho fundamental.

Para ello, no resultará ocioso recordar que el Tribunal Constitucional, en tradicional doctrina contenida en sus sentencias 120/1999, de 28 de junio; 43/1997 de 10 de marzo; 172/1997 de 14 de octubre; 176/1995 de 11 de diciembre, entre otras, desestimó el amparo por vulneración del derecho a un proceso con las debidas garantías, como consecuencia de la eventual falta de inmediación en la valoración de la prueba por parte del órgano de apelación, al entender que no se lesionaba tal principio cuando en la apelación no se practicaron nuevas pruebas-para las que efectivamente hubiera sido necesario respetar los principios de inmediación y contradicción en la segunda instancia penal- sin que nada pudiera oponerse "a una resolución que, a partir de una discrepante valoración de la prueba, llegase a una conclusión distinta a la alcanzada en primera instancia", pues el Juez "ad quem", tanto por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, como por lo que se refiere a la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR