SAP Valladolid 245/2007, 31 de Octubre de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2007:1111
Número de Recurso642/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución245/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00245/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección 2ª

Rollo : 642/2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de VALLADOLID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000196 /2007

SENTENCIA Nº245/07

En VALLADOLID, a 31 de Octubre de dos mil siete.

El Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido sobre coacción o vejaciones injustas; siendo partes en esta instancia, como apelante: la denunciante Dña. Soledad, representada por el Procurador Sr. Vaquero Gallego y asistida por el Letrado Sr. Fernández de Lamadrid Alonso; y, como apelados: D. Marcelino, representado por el Procurador Sr. González Forjas; y D. Jose Pablo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La Magistrado Juez de Instrucción nº5 de Valladolid, con fecha 11-6-2007 dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

    "El día 27 de julio de 2007 Soledad presentó denuncia contra Jose Pablo y su padre Marcelino alegando que el citado día se había presentado en el establecimiento que regenta, sito en la calle Linares, nº 24 de Valladolid, Jose Pablo con el objeto de hacer la recaudación de las máquinas recreativas que se encuentran instaladas en el local, y que la Denunciante se lo había prohibido por lo que se presentó el padre de éste Marcelino, llevándose la recaudación en contra de su voluntad, apartándola de la máquina de forma intimidatorio, y que se habían comportado de manera violenta e intimidatorio dirigiéndole frases del tenor de: "Si estás amargada tírate por el puente. Si quieres guerra la vas a tener y las máquinas nos las llevamos cuando queramos. Hechos que no resultaron probados".

  2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

    Absuelvo a Marcelino y a Jose Pablo de la falta que se le venía imputando, con declaración de oficio de las costas. Notifíquese esta sentencia al M. Fiscal y partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.

    Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

  3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la denunciante Dña. Soledad, que fue admitido en ambos efectos, y practicados los trámites oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

    No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

  4. Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

    - Error en la apreciación de las pruebas.

    - Infracción de precepto legal.

    Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La denunciante doña Soledad apela la sentencia de instancia que absuelve a Marcelino y a Jose Pablo de la falta de coacciones y de vejaciones injustas de que venían siendo acusados.

A través del recuso solicita se condene a Marcelino por la falta contra las personas del art. 620-2 del C. Penal a la pena de multa de 20 días con...

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