STSJ Comunidad de Madrid 416/2017, 7 de Julio de 2017

PonenteIGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TSJM:2017:7850
Número de Recurso935/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución416/2017
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0021789

Recurso de Apelación 935/2016

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE ALCORCON

PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS GRANDA ALONSO

Recurrido : D./Dña. María Esther y otros 83

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

SENTENCIA Nº 416/2017

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA.

En Madrid a 07 de julio de 2017.

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, compuesta por los magistrados antes expresados, ha visto el recurso de apelación número 935/2016, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN, representado por el Procurador Don José Luis Granda Alonso, contra la sentencia de 13 de junio de 2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Madrid en el procedimiento abreviado número 452/2015, estimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Jose Manuel y otros, representados por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, contra la Resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcorcón de 31 de Julio de 2015 por la que se aprueba la revisión de oficio y se declara la nulidad de la Relación de Puestos de Trabajo de funcionarios de 1 de febrero de 2011, se declara la nulidad de las bases generales y específicas del procedimiento de acceso

a la función pública seguido por dicho Ayuntamiento en el año 2011, y la nulidad de los 504 nombramientos de funcionarios locales derivados del mismo.

Ha intervenido como parte recurrida apelada D. Jose Manuel, Dña. Miriam, Dña. Tarsila, Dña. Antonia, Dña. Elisabeth, D. Antonio, D. Constantino, Dña. Luz, Dña. Rosaura, Dña. Eva María, D. Gonzalo, D. Lucas, D. Baldomero, D. Domingo, Dña. Zaira, D. Guillermo, D. Leandro, D. Porfirio, D. Victoriano

, D. Pablo Jesús, D. Eulogio, D. Ildefonso, Dña. Margarita, D. Modesto, D. Segismundo, D. Luis Manuel, D. Alfonso, D. Ceferino, D. Federico, D. Javier, D. Carlos Francisco, Alvaro, D. Cirilo, D. Florencio, D. Justo, D. Prudencio, D. Jose Miguel, D. Juan Pedro, D. Blas, Dña. Graciela, Dña. Palmira, Dña. Bernarda, Dña. Eulalia, Dña. Matilde, Dña. Teodora, Dña. Aurora, Dña. Estela, Dña. Mariana

, Dña. Tania, Dña. Ascension, Dña. Estibaliz, Dña. Marisol, Dña. Tomasa, Dña. Belinda, Dña. Fidela

, Dña. María Esther, Dña. Nicolasa, Dña. Camino, Dña. Gema, Dña. Paulina, Dña. María Virtudes, Dña. Consuelo, Dña. Julia, Dña. Sabina, D. Carlos María, D. Adriano, D. Cesar, Dña. Candelaria, D. Gabriel, Dña. Inocencia, D. Rocío, Dña. Amalia, D. Melchor, Dña. Esther, D. Teofilo, D. Juan Ignacio

, Dña. Petra, D. Bernardino, D. Eugenio, Dña. Aurelia, Dña. Gabriela, y Dña. Rebeca, representados por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Madrid dictó sentencia el 13 de junio de 2016 en el procedimiento abreviado número 452/2015, estimatoria del recurso interpuesto por Don Constantino y otros, contra la Resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcorcón de 31 de Julio de 2015 por la que se aprueba la revisión de oficio y se declara la nulidad de la Relación de Puestos de Trabajo de funcionarios de 1 de febrero de 2011, se declara la nulidad de las bases generales y específicas del procedimiento de acceso a la función pública seguido por dicho Ayuntamiento en el año 2011, y la nulidad de los 504 nombramientos de funcionarios locales derivados del mismo. El Fallo de dicha sentencia expresaba:

"Debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Jose Manuel, D.N.I. NUM000 .,

Dña. Miriam D.N.I. NUM001,

Dña. Tarsila, D.N.I. NUM002

Dña. Antonia, D.N.I. NUM003

Dña. Elisabeth, D.N.I. NUM004

D. Antonio, D.N.I. NUM005

D. Constantino, D.N.I NUM082

Dña. Luz, D.N.I. NUM006

Dña. Rosaura, D.N.I. NUM007,

Dña. Eva María, D.N.I. NUM008

D. Gonzalo, D.N.I. NUM009

D. Lucas D.N.I NUM010,

D. Baldomero, D.N.I. NUM011

D. Domingo, D.N.I. NUM012,

Dña. Zaira, D.N.I. NUM013,

D. Guillermo, D.N.I. NUM014

D. Leandro, D.N. NUM015

D. Porfirio D.N.I. NUM016,

D. Victoriano, D.N.I. NUM017

D. Pablo Jesús, D.N.I. NUM018,

D. Eulogio, D.N.I. NUM019

D. Ildefonso D.N.I. NUM020,

Dña. Margarita D.N.I. NUM021,

D. Modesto D.N.I. NUM022,

D. Segismundo, D.N.I. NUM023

D. Luis Manuel D.N.I. NUM024,

D. Alfonso D.N.I NUM025,

D. Ceferino D.N.I. NUM026,

D. Federico D.N.I. NUM027,

D. Maximo D.N.I. NUM028,

D. Javier D.N.I. NUM029,

D. Carlos Francisco, D.N.I. NUM030

D. Alvaro D.N.I. NUM031,

D. Cirilo, D.N.I. NUM032

D. Florencio D.N.I. NUM033,

D. Justo D.N.I. NUM034,

D. Prudencio D.N.I. NUM035,

D. Jose Miguel D.N.I. NUM036, D. Juan Pedro D.N.I. NUM037,

D. Blas D.N.I. NUM038,

Dña. Graciela, D.N.I. NUM039

Dña. Palmira D.N.I. NUM040,

Dña. Bernarda, D.N.I. NUM041,

Dña. Eulalia, D.N.I. NUM042 Dña. Matilde D.N.I. NUM043,

Dña. Teodora D.N.I. NUM044,

Dña. Aurora D.N.I. NUM045,

Dña. Estela D.N.I. NUM046,

Dña. Mariana D.N.I. NUM047,

Dña. Tania D.N.I. NUM048,

Dña. Ascension, D.N.I. NUM049

Dña. Estibaliz, D.N.I. NUM050

Dña. Marisol D.N.I. NUM051,

Dña. Tomasa D.N.I. NUM052,

Dña. Belinda D.N.I. NUM053

Dña. Fidela D.N.I. NUM054,

Dña. María Esther, D.N.I. NUM055,

Dña. Nicolasa D.N.I. NUM056,

Dña. Camino,D.N.I. NUM057,

Dña. Gema D.N.I. NUM058

Dña. Paulina, D.N.I. NUM059

Dña. María Virtudes D.N.I. NUM060,

Dña. Consuelo, D.N.I. NUM061

Dña. Julia, D.N.I. NUM062

Dña. Sabina, D.N.I. NUM063

D. Carlos María D.N.I. NUM064,

D. Adriano D.N.I. NUM065,

D. Cesar D.N.I. NUM066,

Dña. Candelaria D.N.I. NUM067,

D. Gabriel, D.N.I. NUM068

Dña. Inocencia, D.N.I. NUM069

D. Rocío D.N.I NUM070,

Dña. Amalia, D.N.I. NUM071,

D. Melchor, D.N.I. NUM072,

Dña. Esther, D.N.I. NUM073

D. Teofilo, D.N.I. NUM074

D. Juan Ignacio D.N.I. NUM075,

Dña. Petra, D.N.I. NUM076,

D. Bernardino, D.N.I. NUM077

D. Eugenio, D.N.I. NUM078, Dña. Aurelia, D.N.I. NUM079,

Dña. Gabriela D.N.I. NUM080 y

Dña. Rebeca D.N.I. NUM081,

contra la resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcorcón (Madrid), de fecha 31 de julio de 2015, por la que se aprueba la revisión de oficio y se declara la nulidad de la Relación de Puestos de Trabajo de funcionarios de 1 de febrero de 2011, y asimismo se declara la nulidad de las Bases Generales y Específicas del procedimiento de acceso a la función pública seguido por el Ayuntamiento de Alcorcón en 2011 y la nulidad de 504 nombramientos de funcionarios locales derivados del mismo, aunque respecto de éste último punto, solo afecta a la nulidad del nombramiento de los demandantes, exclusivamente. Sin costas."

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes, el Ayuntamiento interpuso recurso de apelación, al que se opuso la demandante solicitando su desestimación, tras lo cual se dispuso la remisión de los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se acordó formar rollo de apelación y al no haberse solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 5 de julio de 2017, fecha en que ha tenido lugar.

a sido ponente el Magistrado Don IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En su demanda, los actores narraban que el 22 de diciembre de 2010 se alcanzó un acuerdo en la mesa general de negociación, para la funcionarización del personal laboral del Ayuntamiento de Alcorcón, de acuerdo con la DT 2ª de la Ley 7/2007, aprobando dicha funcionarización el pleno de 27 de diciembre de 2010 y aprobándose el 31 de enero de 2011 la modificación inicial de la plantilla presupuestaria, por la que se creaban las plazas para dicho proceso, acordando considerarlas definitivamente aprobadas al no haber reclamaciones. Por Acuerdos de 1 de febrero de 2011 se aprobaron la oferta de empleo público para 2011, la relación de puestos de trabajo, y las bases generales y específicas, quedando supeditada la RPT a la aprobación definitiva de la plantilla presupuestaria. Los Organismos Autónomos municipales IMEPE, UPA y PDM aprobaron sus respectivas ofertas de empleo público y sus relaciones de puestos de trabajo.

El acuerdo de funcionarización de 27 de diciembre de 2010 fue recurrido en reposición por 10 concejales del Partido Popular, reposición que fue desestimada el 31 de enero de 2011, mediando un informe del Secretario del Ayuntamiento que consideraba el proceso ajustado a la legalidad y hasta obligado. No se interpuso recurso contencioso administrativo.

Tras las elecciones de 2011, y por la Junta de Gobierno Local, el 18 de diciembre de 2013 se acuerda iniciar revisión de oficio de las bases generales y específicas y tras dictamen del Consejo Consultivo de la

Comunidad de Madrid, el 1 de agosto de 2014 se declaró la nulidad de las indicadas bases y del proceso de funcionarización.

Sin embargo el 26 de febrero de 2015 se declaró la caducidad del expediente de revisión de oficio, iniciándose nuevo expediente para la declaración de nulidad de la RPT de 2011, de las bases generales y específicas y de cada uno de los nombramientos.

Por resolución del Pleno de 27 de julio de 2015 se acuerda dar por finalizado y resuelto el procedimiento e iniciar uno nuevo que revisase únicamente la funcionarización del personal que no tuviera condición de fijo o que hubiera accedido a más de un puesto de trabajo o a puesto que no le corresponda.

Sin embargo la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento adopta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 83/2018, 13 de Febrero de 2018
    • España
    • 13 Febrero 2018
    ...el caso examinado la firmeza de las sentencias de esta Sala de 7 y 21 de julio 2017 dictadas en los recursos de apelación 935/2016 (ROJ: STSJ M 7850/2017 -ECLI:ES:TSJM:2017:7850) y 1270/2016 (ROJ: STSJ M 9066/2017 - ECLI:ES:TSJM:2017:9066), anulando el acuerdo 2/2358 de la Junta de Gobierno......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR