STSJ Comunidad de Madrid 83/2018, 13 de Febrero de 2018

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2018:1733
Número de Recurso136/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución83/2018
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33010310

NIG: 28.079.00.3-2015/0024415

Recurso de Apelación 136/2017

Recurrente : D./Dña. Lucía, D./Dña. Marisol y D./Dña. Montserrat

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE ALCORCON

PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS GRANDA ALONSO

SENTENCIA Nº 83/2018

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En Madrid a 13 de febrero de 2018.

Esta la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid (Sección Séptima) ha visto el recurso de apelación número 136/2017, interpuesto por doña Lucía, doña Marisol y doña Montserrat, representadas por el procurador don Fernando García Sevilla, contra sentencia de 25 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Madrid en el recurso número 524/2015 . Ha intervenido como parte recurrida el Ayuntamiento de Alcorcón, representado por el procurador don José Luis Granda Molero .

Y ha actuado como ponente don JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA, magistrado de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Madrid, con fecha 25 de noviembre de 2016 dictó sentencia en el procedimiento abreviado 524/2015, desestimatoria del recurso interpuesto por las apelantes contra el acuerdo 2/2358 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcorcón, adoptado en reunión de 31 de Julio de 2015, por la que disponiendo la revisión de oficio declara la nulidad (i) de la Relación de Puestos de Trabajo de funcionarios aprobada el 1 de febrero de 2011, (ii) de las bases generales y específicas del procedimiento de acceso a la función pública seguido por dicho Ayuntamiento en el año 2011, y (iii) de los 504 nombramientos como funcionarios locales derivados de ese procedimiento.

SEGUNDO

Notificada a las partes, la representación procesal de doña Lucía, doña Marisol y doña Montserrat interpuso recurso de apelación, en el que, después de exponer los antecedentes del caso, aduce los siguientes motivos de apelación:

  1. La incongruencia omisiva, al no haber sido estudiada ni resuelta por la sentencia la alegación de "abuso de derecho de la Administración demandada" y la falta de aplicación de dicha teoría legal.

  2. La incongruencia omisiva al no haberse resuelto el motivo alegado de la "ausencia total de motivación" en el contenido del acuerdo 2/368 de resolución definitiva del expediente acumulado de revisión, con existencia de indefensión para los recurrentes.

  3. La concurrencia en las apelantes de la totalidad de los requisitos exigidos para obtener su condición funcionarial, incluido el que contempla la disposición transitoria segunda del Estatuto Básico del Empleado Público y quiebra del principio constitucional de igualdad.

  4. La incongruencia omisiva por no resolverse sobre la nulidad de actuaciones y de la totalidad del procedimiento administrativo por vulneración reiterada de lo establecido en el art. 58 y siguientes de la Ley 30/92, en relación al art. 62.1 e/, al haberse obviado notificar a las recurrentes los trámites del procedimiento, defecto que les acarrea una total indefensión y vicia de nulidad la resolución administrativa y sigue causando indefensión por no resolverse esa cuestión en la sentencia que se apela.

  5. La falta de aplicación o aplicación indebida del instituto de la prescripción.

  6. - La falta de aplicación de la caducidad del procedimiento administrativo de revisión de oficio (acumulado), por falta de motivación y justificación del acuerdo de 15 de abril de 2015 adoptado por la Junta de Gobierno Local, relativo a la ampliación del plazo para resolver: la falta de motivación implica la invalidez e improcedencia de dicho acuerdo.

  7. La conformidad a derecho de los actos administrativos declarados nulos en el procedimiento de revisión de oficio.

TERCERO

Admitido el recurso, se acordó dar traslado al Ayuntamiento de Alcorcón, cuya representación procesal formula impugnación en base a los fundamentos que expone y solicita su desestimación así como la confirmación de la sentencia apelada; tras lo cual se dispuso la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidas las actuaciones, se formó rollo de apelación y al no...

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