SAP Madrid 224/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2006:10218
Número de Recurso186/2006
Número de Resolución224/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

CARLOS MARTIN MEIZOSO

RJ 186-2006

Juicio de Faltas 245-2005

Juzgado de Instrucción 1 de Móstoles

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

En Madrid, a 11 de julio de 2006

Carlos MARTIN MEIZOSO, Magistrado Juez, ha visto los autos referidos en el encabezamiento, relativos al recurso de apelación interpuesto por Luis María contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción 1 de Móstoles, el 27 de junio de 2005.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:

De lo actuado en el juicio resulta probado, y así expresamente se declara, que en el día 05.11.04, Luis María dispuso el cambio de la cerradura de la puerta de acceso a la vivienda sita en Boadilla del Monte, CALLE000 núm. NUM000, domicilio en el que él y Virginia habían estado conviviendo, como marido y mujer, hasta que decidieron separarse de hecho como paso previo a la separación judicial. Previamente a efectuar dicho cambio Luis María no comunicó nada a su mujer. Ésta, hasta entonces, tenía la llave para acceder al inmueble, tal y como lo había venido haciendo cuando quería en las semanas precedentes. Ella, no obstante, desde la separación de hecho, pasaba más tiempo en el domicilio de sus padres, sito en Madrid, que en el conyugal, aunque mantenía aquí diversos efectos personales. A la fecha del cambio de la cerradura no existía resolución judicial que atribuyera el uso de dicha vivienda a ninguno de los cónyuges".

Segundo

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Luis María, como autor de una falta de art. 620.2 del Código Penal, ya definida, a la pena de cuatro días de localización permanente y al abono de las costas de este procedimiento".

Tercero

La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva al recurrente.

Cuarto

El Ministerio Fiscal y Virginia solicitaron la confirmación de la resolución impugnada.

Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.

MOTIVACIÓN

Primero

El apelante asegura que la sentencia impugnada carece de la motivación.

La obligación de motivar las resoluciones judiciales nace tanto del derecho fundamental consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española, como del principio de interdicción de la arbitrariedad, recogido en su artículo 9.3.

No exige una motivación extensa de tales decisiones, basta con que permita conocer cuáles son las razones que han llevado al Juzgador a tomar la correspondiente decisión.

Señala el Tribunal Constitucional, en doctrina unánime, que la exigencia de motivación no comporta que el Juez o Tribunal deba efectuar una exhaustiva descripción del proceso intelectual que le lleva a resolver en un determinado sentido, ni le impone un concreto alcance o intensidad del razonamiento empleado, siendo compatible con razonamientos escuetos o incluso expuestos de forma impresa o por referencia a los que ya constan en el proceso (Vid., entre otras, las SSTC 150/88, 184/88, 196/88, 238/88, 36/89, 96/89, 191/89, 25/90, 70/90, 199/91, 109/92 y 174/92 ).

Añade la misma doctrina constitucional, que basta con que la motivación cumpla con la doble finalidad de:

oExteriorizar el fundamento de la decisión adoptada, haciendo explícito que esta responde a una determinada aplicación e interpretación del derecho y

oPermitir su eventual control jurisdiccional mediante e ejercicio...

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