STS, 28 de Febrero de 2003

PonenteMariano de Oro-Pulido y López
ECLIES:TS:2003:1391
Número de Recurso5425/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION??
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil tres.

Visto el recurso de casación 5425/98 interpuesto por la procuradora Doña Rosalía Rosique Samper, en nombre y representación de D. Virginia contra la sentencia dictada el 19 de febrero de 1998, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia Cataluña, en recurso contencioso-administrativo nº 538/95 sobre modificación del P.G.O.U de Girona, siendo partes recurridas el Letrado de la Generalitat de Catalunya y la Procuradora Doña Monserrat Sorribes Calle en nombre y representación del Ayuntamiento de Girona.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se ha seguido el recurso número 538/98 interpuesto por D. Virginia , contra resolución de 5 de diciembre de 1994 del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generaritat de Catalunya por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Girona. Siendo parte demandada la Generaritat de Catalunya y codemandado el Ayuntamiento de Girona.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 1998, con la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Desestimar el recurso contencioso-administrativo, al deber confirmar la corrección jurídica de la resolución impugnada y deber rechazar la pretensión de clasificación de suelos formulada, al no tener amparo en la Ley Urbanística de Cataluña en los términos fundamentados; declaración que se efectúa sin expresa imposición en costas."

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por la representación de D. Virginia y elevados los autos a este Tribunal se interpuso el mismo. Por resolución de la Sección Primera de esta Sala de 14 de abril de 1999 se admitió el recurso, remitiéndose a la Sección Quinta que por resolución de 20 de mayo de 1999 se dio traslado a las partes recurridas para su oposición., formalizándose por escritos de 28 y29 de junio de 1999, quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo, fijado a tal fin el día 26 de febrero de 2003, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 96.1 de la LJCA establece que el recurso de casación se preparará ante el órgano jurisdiccional mediante escrito en el que deberá manifestarse la intención de interponer el recurso, con sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos exigidos. Resulta por ello que no basta el vencimiento para abrir la entrada al recurso de casación porque, a diferencia de la apelación, es el de casación un recurso extraordinario de causas taxativamente enumeradas, recayendo sobre quién lo intenta la carga procesal, de necesario cumplimiento para ver satisfecho su interés, de justificar ante el órgano jurisdiccional «a quo», mediante el escrito de preparación del recurso, su voluntad de hacerlo; que el mismo se presenta dentro del plazo señalado en la ley; que la persona que lo prepara está legitimada y que la sentencia o resolución dictada es susceptible de recurso de casación (artículos 93 y 94 LJCA). Es claro que no corresponde al órgano jurisdiccional ante el que el escrito se presenta suplir de oficio - en perjuicio de la parte frente a quien se impugna la sentencia - las omisiones en que pueda incurrir el escrito de preparación con la consecuencia - clara y taxativamente establecida en la Ley - de que si el referido escrito no cumple los requisitos señalados, el Tribunal «a quo» dictará auto motivado denegatorio de la preparación del recurso (Artículo 97.1 LJCA), correspondiendo también a esta Sala «ad quem» efectuar un nuevo control del trámite de preparación y declarar la inadmisión cuando, a pesar de haber tenido el Tribunal «a quo» por preparado el recurso, se estime que no se han observado las previsiones que sobre la preparación establecen los citados artículos 96 y 97 (Artículo 100.2 a) de la Ley).

En el presente caso el escrito de preparación del recurso dice que: "Que dentro del plazo de diez días y al amparo del artículo 93 de la LJCA, interpongo contra la sentencia número 164/90, de 19 de febrero, recurso de casación, por infracción de las normas reguladoras de las sentencias, por infracción del ordenamiento jurídico y por infracción de la jurisprudencia aplicables al caso, en base a las siguientes alegaciones", exponiendo a continuación las infracciones que se considera cometidas por la sentencia , pero nada se dice en dicho escrito acerca de la recurribilidad de la sentencia impugnada y legitimación del recurrente omitiéndose, en consecuencia, la sucinta expresión de los requisitos mínimos, exigidos en el referido artículo 96.1 para poder tener por preparado el recurso de casación.

En consecuencia, conforme al artículo 100.2 apartado a) -en relación con lo previsto en el artículo 96- y apartado c) todos de la LRJCA, procedería haber declarado la inadmisión del recurso de casación por su defectuosa preparación.

SEGUNDO

Las causas de inadmisión del recurso de casación se convierten en causas de desestimación del mismo, y en virtud de los establecido en el artículo 102-3 de la Ley Jurisdiccional, procede condenar a la parte actora en las costas del recurso de casación.

Vistos los artículos que se citan y los demás de general aplicación.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación nº 5425/98, condenando al recurrente en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR