ATSJ Andalucía 20/2018, 18 de Enero de 2018
Ponente | MARTA ROSA LOPEZ VELASCO |
ECLI | ES:TSJAND:2018:2A |
Número de Recurso | 58/2018 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 20/2018 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SECCION SEGUNDA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADE ANDALUCIA CON SEDE EN SEVILLA
PRADO DE SAN SEBASTIÁN S/N, EDIFICIO AUDIENCIA, PLANTA 6ªSEVILLA
N.I.G.: 4109145O20160008214
Procedimiento: Procedimiento ordinario Nº 58/2018 Sección: T
De: MATERIALES DE LA CONSTRUCCIÓN MATIAS ARBOL SL
Representante:. REYES GUTIERREZ DE RUEDA GARCIA/INMACULADA PAULA PEREIRA GARCIA
Contra: TGSS
Representante:LETRADO DE LA TGSS
ACTUACIÓN RECURRIDA : RESOLUCIÓN DE 30/08/17
A U T O En Sevilla, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho
Iltmos/as. Sres/as.:
Don Ángel Salas Gallego
Don Luís Arenas Ibáñez
Doña Marta Rosa López Velasco
DADA CUENTA; y
ÚNICO.- Las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Sevilla (recurso nº 555/2016), y turnadas a esta Sección 2ª, regístrense.
A la vista de las razones contenidas en la exposición motivada del Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado número 12 de Sevilla, es procedente resolver por medio del este Auto y al amparo de lo dispuesto en el articulo 7.3 de la LJCA, sobre la competencia.
La determinación de la cuantía como uno de los elementos para configurar la competencia objetiva, corresponde al Órgano Judicial, prefigurando así el itinerario procesal y la competencia funcional en el caso de recurso.
El acto administrativo impugnado ha de venir determinado en el escrito de de solicitud formulada por la parte ante la Administración, cuestión ésta básica a la hora de determinar la competencia objetiva. En el presente
supuesto, y tal como se concreta claramente en dicho escrito inicial es la solicitud de devolución de ingresos indebidos interesado por la Entidad Mercantil recurrente mediante escrito fechado el 30 de marzo de 2016, al entender que cotizó con un porcentaje de código de ocupación superior al correcto, reclamando la diferencia de cotización de más en el periodo comprendido desde febrero de 2012 a diciembre de 2015. Dicha solicitud dio lugar a una resolución administrativa el 27 de abril de 2016 (expediente 41-04-2016-002782853) que fue confirmada en alzada el 30 de agosto de 2016, Recurso número 41/101/2016/00886/0 y que vino a desestimar en vía administrativa la petición de devolución de ingresos indebidos. Es precisamente ese acto a los que se contrae la pretensión...
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