SAP Zaragoza 304/2006, 11 de Octubre de 2006

PonenteRUBEN BLASCO OBEDE
ECLIES:APZ:2006:2309
Número de Recurso22/2005
Número de Resolución304/2006
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00304/2006

SENTENCIA NÚM. 304/2006

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES /P›

PRESIDENTE

D. RUBEN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. ANTONIO E. LOPEZ MILLAN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a once de octubre de dos mil seis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Sumario Ordinario núm.1/2005, Rollo núm. 22/2005, procedente del Juzgado de Instrucción número Siete de Zaragoza por delito de homicidio en grado de tentativa, amenazas y quebrantamiento de medida cautelar, contra el procesado Manuel, nacido en Villarroya del Campo (Zaragoza), el día 18 de noviembre de 1948, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Felipe y Felisa, domiciliado en CALLE000 NUM001, NUM002, de Zaragoza, de estado, de profesión, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y privado de libertad por esta causa desde el 3 de enero de 2005; representado por el Procurador Sr. D. Carlos Ruiz Ramírez y defendido por el letrado D. Juan Carlos Royo Banzo. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como Acusación Particular interviene Esther, representada por la Procuradora Doña Mª Pilar Baigorri Cornago y defendida por la letrada Doña Pilar Marco Novella. Como actor Civil interviene LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, representada por letrado de la misma no habiendo comparecido a la vista oral. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBEN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se instruyó por el Juzgado de Instrucción número Siete de Zaragoza el presente Sumario, en el que fue procesado Manuel, cuyos demás datos personales ya constan, siendo declarado concluso el Sumario por Auto de fecha 22 de diciembre de 2005.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y elevado el Sumario a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se decretó la apertura del juicio oral contra el citado procesado, y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 9 de octubre de 2006.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 y 16; un delito continuado de amenazas del artículo 169.2 ; un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468 ; y un delito de atentado de los artículos 550 y 551, todos ellos del Código Penal ; estimando como responsable de los mismos en concepto de autor al procesado, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de atenuante analógica del artículo 21.6 en relación con el artículo 21.1 y 20.1 del Código Penal, y en cuanto al homicidio y amenazas concurre la agravante de parentesco del artículo 23 ; y pidió se le impusiera por el delito de homicidio en tentativa, la pena de siete años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a tenor del artículo 56 del C.P.; por el delito de amenazas la pena de un año y seis meses de prisión con la accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a tenor del artículo 56 del C.P.; por el delito de quebrantamiento de medida cautelar la pena de nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a tenor del artículo 56 del C.P. y por el delito de atentado la pena de un año de prisión con iguales accesorias. Prohibición al procesado de aproximarse a Esther y a su hijo en cualquier lugar a en que se encuentren, acercarse a su domicilio, trabajo así como de comunicarse por cualquier medido informático, telemático, escrito o visual por periodo de quince años por el delito de homicidio y tres años por el delito de amenazas. En concepto de indemnización que satisfaga a la perjudicado con 3.600 euros por lesiones y 6.000 euros por secuelas y a la Diputación General de Aragón en 1593,86 euros por gastos de asistencia sanitaria, mas el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de violencia doméstica habitual previsto y penado en el artículo 173 ; un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 y 16 ; un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 ; un delito continuado de amenazas del artículo 169.2 ; un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2, todos del Código Penal. Es responsable en concepto de autor el procesado, concurre la circunstancia agravante de parentesco prevista en el artículo 23 del Código Penal respecto a los delitos de homicidio en grado de tentativa y continuado de amenazas. Procede imponer al acusado las siguientes penas: por el delito de violencia doméstica habitual la pena de tres años de prisión; por el delito de homicidio en grado de tentativa la pena de 10 años de prisión; por el delito continuado de amenazas la pena de dos años de prisión; y por el delito de quebrantamiento de medida cautelar la pena de un año de prisión. De conformidad con lo previsto en el artículo 57 del C.P. la medida de prohibición de residencia, acercamiento y comunicación del acusado con Esther a por un periodo de cinco años por el delito de violencia doméstica habitual, de veinte años por el delito de homicidio, y de cinco años por el delito de amenazas, mas accesorias y costas. Indemnizará a Esther con 3.600 euros por lesiones sufridas y 6.000 euros por secuelas, mas los intereses legales.

QUINTO

La representación de la COMUNIDAD ATUTÓNOMA DE ARAGÓN, como actor civil, solicitó la indemnización de 1.593,86 euros

SEXTO

La defensa del procesado, en igual trámite, alegó que su patrocinado no había cometido delito alguno y pidió su libre absolución.

El procesado, Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantenía una relación sentimental con Esther desde el año 2002, si bien la convivencia entre ambos no se inició hasta el 14 de octubre de 2004 cuando Esther se trasladó desde Suiza, donde se encontraba viviendo con su hijo de siete años llamado Adolfo, a Zaragoza, viviendo el procesado, la citada y el hijo de ésta en la CALLE000 NUM001, NUM002 de esta ciudad, estableciendo Manuel y Esther una convivencia sentimental hasta el punto de haber iniciado ya los trámites para contraer matrimonio en el registro civil de Zaragoza el día 15 de abril de 2005. Desde el inicio de la convivencia surgieron problemas entre ambos, terminando la vida en común el 8 de noviembre de 2004 cuando el procesado Manuel decidió cerrar la casa con una de las dos cerraduras que tenía la puerta de acceso y de la que Esther no poseía llave. Al no poder acceder al piso, la Sra. Esther y su hijo fueron a residir en el alojamiento que les facilitó la Casa de la Mujer. Mientras convivieron, en una ocasión Manuel cuchillo en mano siguió unos metros a Esther por la vivienda sin decirle nada, pero causándole gran temor, dejando después el arma sobre la mesa; así mismo, dio dos bofetadas al hijo de su compañera, lo que molestó fuertemente a ésta.

El día 19 de noviembre de 2004 el procesado acudió al colegio Torre Ramona donde cursa estudios el hijo de Esther con intención de contactar con ella y reclamarle un dinero que según él le debía, motivando esto que la citada, ante el miedo que le imponía la actuación de Manuel, formulara una denuncia por amenazas, que culminó en un juicio de faltas seguido con el número 660/2004 ante el juzgado de instrucción 7 de Zaragoza, recayendo sentencia absolutoria para el hoy procesado con fecha 27 de diciembre de 2004, siendo firme esta sentencia.

El acusado Manuel, una vez celebrado el juicio anterior, comenzó a remitir al teléfono móvil NUM003 propiedad de Esther mensajes de voz, en total cinco, dos de ellos el día 27 de diciembre y los otros tres el día 28 de dicho mes. En el primer mensaje del día 27 dirigió frases como: Esther te desprecio el saludo. Esther te quisiera coger víctima, que no vieses a tus hijos con vida; y en el segundo del mismo día: sé donde estás, te cortaré el cuello, puta barata, estafadora, te cortaré el cuello, ojalá no encuentres a tu dijo con vida. Ante estos mensajes, con fecha 27 de diciembre de 2004 Esther denunció los hechos en la Comisaría de Policía solicitando orden de protección para ella y su hijo, tomándose declaración a Manuel como imputado al día siguiente 28 de diciembre, siendo puesto en libertad posteriormente. Ya en la calle, a las 13:40 horas el procesado dejó el siguiente mensaje en el buzón de voz del teléfono móvil de Esther : no era mi intención, cacho puta. Llama a la policía ya, ahora sí que voy a por ti, ahora sí que voy a por ti. Respáldate por ella que sino pocos días te quedan. Ahora sí que te voy a matar, ahora si, eso sin duda alguna. A las 21.09 horas del mismo día 28 de diciembre del 2004 el procesado vuelve a dejar un nuevo mensaje en el buzón de voz del teléfono indicado diciendo lo siguiente: todo lo que ha dicho esa mujer es todo mentira, pero ahora sí que es verdad. En cuanto tenga ocasión la voy a matar. Lo digo a las autoridades del juzgado y a toda la policía. Ya me queda poco de vida porque seguidamente me iré yo para allá también. Esa mujer tiene que ser víctima. Previamente a estos dos mensajes, también el 28 de diciembre de 2004, a las 9,40 horas dejó uno del siguiente tenor: somos la policía llamábamos para saber si podía venir a la Comisaría de la calle Ponzano a las...

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