STS, 22 de Septiembre de 1998

PonenteD. JOSE MARIA MARIN CORREA
Número de Recurso1571/1998
ProcedimientoRecurso de casación. Unificación de doctrina
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de Recurso de CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por el Letrado D. Juan Pedro Brobia Varona, en nombre y representación de DON Jose PabloY DON Benedicto, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 11 de Febrero de 1998, dictada en el recurso de Suplicación número 2956/97, formulado por los recurrentes, frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 29 de Madrid, de fecha 24 de febrero de 1997, en virtud de demanda formulada por DON Jose PabloY DON Benedicto, frente a TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., en reclamación de clasificación profesional.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 29 de Madrid, dictó sentencia en fecha 24 de Febrero de 1997, en virtud de demanda formulada por DON Jose PabloY DON Benedicto, frente a TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., en reclamación de clasificación profesional, en la que como hechos probados se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los actores, cuyas demás circunstancias ya constan en autos, prestan servicios para TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. desde el 17.01.89, D. Jose Pabloy desde el 13.04.87 D. Benedicto. Se dictó sentencia el 11.07.95 por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, estimando la demanda interpuesta por los actores por clasificación profesional y diferencias de cantidad tras haber presentando la correspondiente papeleta de conciliación el 30.03.95 ante el SMAC; en dicha sentencia se declaraba el derecho de los actores a ostentar la categoría profesional de Constructor-Montador, teniendo acreditadas que esas funciones las realizaban los actores desde el inicio de su relación laboral con TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A.. SEGUNDO.- TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. procedió a reconocer como fecha de antigüedad en la categoría antes expresada la del 12.06.95, esto es, la fecha de presentación de la demanda ante el Juzgado de lo Social. TERCERO.- Los actores solicitan que se les reconozca el que la fecha de la clasificación profesional como Constructores-Montadores lo es desde el inicio de sus respectivas relaciones laborales con TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A... CUARTO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC sin efecto el 23.12.96, habiendo interpuesto la papeleta los actores el 09-12-96.". Y como parte dispositiva: "Que desestimando la excepción de caducidad y estimando la demanda interpuesta por D Jose Pabloy D. Benedicto, contra TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A.., por RECONOCIMIENTO DE EFECTOS DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, declaro que los efectos de la clasificación profesional de los demandantes como Constructores-Montadores, nivel económico 6, a raíz de la Sentencia de fecha 01 de Julio de 1995 del Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid, lo es desde el 17 de enero de 1989 para D. Jose Pabloy desde el 13 de Abril de 1987 para D. Benedicto, fechas respectivas de ingreso en TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A.., de los demandantes.".

SEGUNDO

Anunciado e interpuesto recurso de Suplicación frente a dicha sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia con fecha 11 de Febrero de 1998, en la que como parte dispositiva figura la siguiente: "Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A.. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 29 de Madrid, de fecha veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete, a virtud de demanda formulada por D. Jose PabloY DON Benedicto, contra el recurrente en reclamación sobre clasificación profesional, debemos revocar y revocamos la misma, declarando que la fecha de efectos de clasificación profesional de los actores es la de 9.12.96, para ambos, revocando las fechas fijadas en la sentencia y manteniendo el resto de sus pronunciamientos. Sin costas. Devuélvase a la recurrente el depósito constituido para recurrir.".

TERCERO

Contra dicha sentencia prepararon los recurrentes, en tiempo y forma e interpuso después recurso de Casación para la Unificación de Doctrina. En el recurso se denuncia la contradicción producida con la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 22 de Diciembre de 1997, recurso número 2808/97.

CUARTO

No se impugnó el recurso por el recurrido, e informo sobre el mismo el Ministerio Fiscal que lo estima procedente.

QUINTO

Señalado día para la deliberación, votación y fallo de la sentencia, se celebró el acto de acuerdo con el señalamiento acordado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Acusa el Ministerio Fiscal en su dictamen la posible concurrencia de una causa de nulidad de actuaciones que debiera ser declarada sin entrar a conocer del presente recurso de Unificación de Doctrina. Y es que la pretensión enjuiciada se refiere a la materia de clasificación profesional, puesto que tiene como precedente el proceso en que se reconoció al trabajador la categoría allí pretendida, con fundamento en que desde el comienzo de su prestación de servicios había realizado las tareas de la categoría pretendida; pero no se fijó la fecha de efectos de la clasificación misma. Y es en este procedimiento donde actúa la instancia de que se fije tal fecha inicial de la atribución de la categoría y se condene a la demandada a tenerla por tal, a todos los efectos. Como se ve se trata de un pronunciamiento absolutamente ligado al de clasificación profesional y que le complementa, por lo que debe ser sometido a la misma regla del artículo 189.1º de la Ley de Procedimiento Laboral para negar que contra el fallo de instancia procediera el recurso de suplicación, lo que conlleva, como ha decidido esta Sala en supuestos semejantes (Vid. SSTS de 17 de Mayo de 1995 y de 29 de Junio de 1996) a decretar la nulidad de lo actuado desde que se notificó la Sentencia del Juzgado.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Declarar la nulidad de lo actuado desde que se notificó la Sentencia del Juzgado de lo Social número 29 de Madrid, de fecha 24 de Febrero de 1997, en virtud de demanda formulada por DON Jose PabloY DON Benedicto, frente a TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., en reclamación de clasificación profesional, por no caber recurso de suplicación, en cuanto al fondo, contra la sentencia de instancia.

Devuélvanse las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Madrid ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. José María Marín Correa hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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