STSJ Murcia , 26 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2001:3204
Número de Recurso985/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01705/2001 ROLLO Nº: RSU 0985/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiséis de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ministerio de Defensa, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 4 de mayo de 2001, dictada en proceso número 309/2000, sobre derechos, y entablado por don Abelardo y don Ramón frente a Administración General del Estado (Ministerio de Defensa).

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) Los demandantes, don Abelardo y don Ramón , vienen prestando servicios por cuenta y orden del Ministerio de Defensa, como personal laboral, con destino en el "Tercio de Levante de Infantería de Marina de Cartagena", siendo la categoría profesional de ambos la de "cocinero". 2º) En el Convenio Colectivo ünico para el personal laboral de la Administración General del Estado (BOE número 287 de 1 de diciembre de 1992), quedase encuadrada en el grupo profesional número 5, establecido por el propio Convenio Colectivo Único citado. 3º) Los demandantes interponen las demandas iniciadoras de las presentes actuaciones, solicitando su encuadramiento en el grupo profesional

4, previsto en el Convenio Colectivo Único referido en el precedente ordinal, así como el abono de las diferencias retributivas derivadas del encuadramiento solicitado; todo ello en la concreta forma que es de ver en la súplica de sus respectivas demandas. 4º) Los demandantes interpusieron sendas reclamaciones administrativas previas, que fueron desestimadas. 5º) La cuestión debatida en el presente pleito afecta a un gran número de trabajadores, siendo sobradamente conocida, en el ámbito profesional de los Juzgados de lo Social de Cartagena, la pendencia, en dichos Juzgados, de un gran número de procesos, iniciados a isntancia de un gran número de trabajadores, en los que se discute la misma cuestión que es objeto del presente pleito. 6º) La categoría de cocinero del Ministerio de Defensa no se diferencia de la de "cocinero"

de otros Ministerios, siendo las labores que realizan estos trabajadores las mismas que describe el Convenio de Defensa y las descritas en otros muchos Ministerios que han sido integrados por el Convenio Colectivo Único de la Administración General del Estado en el grupo 4. 7º) Si los demandantes hubiesen sido encuadrados en el grupo profesional 4, en lugar de en el 5, cada uno de ellos hubiese percibido, durante el periodo de tiempo comprendido entre el mes de diciembre de 1998 y el mes de diciembre de 1999, la cantidad adicional de ciento sesenta y nueve mil noventa y cuatro pesetas (169.094 pesetas), por la diferencia retributiva existente entre ambos grupos profesionales, correspondiente al periodo de tiempo antes citado (diferencia retributiva correspondiente a 12 pagas más otras 2 pagas extraordinarias)"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimo las demandas interpuestas por don Abelardo y don Ramón contra la Administración General del Estado (Ministerio de Defensa), y, en consecuencia, declaro que los demandantes tienen derecho a estar integrados, con efectos desde el mes de diciembre de 1998, en el grupo profesional 4 del Convenio Colectivo ünico para el personal laboral de la Administración General del Estado (BOE número 287, de 1 de diciembre de 1998), con todos los efectos económicos y administrativos que se deriven de dicha adscripció al grupo profesional 4. En consecuencia, condeno a la Administración General del Estado (Ministerio de Defensa) a estar y pasar por el anterior pronunciamiento y a abonar, a cada uno de los demandantes, en concepto de diferencias retributivas derivadas de su adscripción al grupo profesional 4, correspondientes al periodo de tiempo comprendido entre el mes de diciembre de 1998 y el mes de diciembre de 1999, la cantidad de ciento sesenta y nueve mil noventa y cuatro pesetas (169.094 pesetas)".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Abogado del Estado, en representación de la parte demandada, con impugnación del Letrado don Gabriel Álvarez Sánchez, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Los actores, don Abelardo y don Ramón , presentaron demanda, en la que acaban solicitando: "que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, se sirva admitirlo, por formulada demanda de reconocimiento de derecho al grupo profesional 4, y reclamación de salarios, mande citar a las partes a los actos de conciliación y juicio y, tras los trámites legales oportunos, sirva dictar sentencia por la que estimando la presente demanda, en todos sus términos, se me reconozca el derecho a la reclamación formulada, se me adscriba e integre en el grupo profesional 4 del Convenio Colectivo Único, con todos los efectos económicos y administrativos que se deriven de dicha adscripción al grupo profesional 4, desde diciembre de 1998 y abone la diferencia retributiva de la misma en cuantía mensual de 12.078 pesetas por 12 pagas con un total de 144.936 pesetas, con sus dos pagas extraordinarias por un valor total de 24.158 pesetas, ascendiendo a un total de 169.094 pesetas, desde diciembre de 1998 a diciembre de 1999, condenando a la Administración General del Estado (Ministerio de Defensa) al abono de...

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