STSJ Comunidad de Madrid 266, 30 de Enero de 2006

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2006:266
Número de Recurso6034/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución266
Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0006034/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00065/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 6034/05 Sentencia número: 65/06 J.A.P Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES Ilmo. Sr. Dº. JAVIER JOSE PARIS MARIN Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA En la Villa de Madrid, a treinta de enero de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 6034/05 formalizado por la Sra. Letrada Dª.

MARIA DEL MAR RUIZ DE LEON MONTERO en nombre y representación de D. Carlos , contra la sentencia de fecha 29-7-05, dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de MADRID, en sus autos número 336/05 , seguidos a instancia de la parte recurrente frente a CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por CLASIFICACIÓN PROFESIONAL y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº.

JAVIER JOSE PARIS MARIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que el demandante presta servicios para la la demandada con una antigüedad desde el 21 de mayo de 1987 con la categoría profesional reconocida de ordenanza contratado laboral y devengando por ello un salario en la actualidad de 1.234,03 euros/mes brutos, equivalente a 41,13 euros/día brutos y de 952,99 euros/mes neto, equivalente a 31,77 euros/día neto.

SEGUNDO

La función que realiza el actor son prestar servicio en uno de los dos almacenes que posee la Dirección General ubicado en el Barrio de Valdebernardo de Madrid, almacén donde se depositan los talonarios de recetas que se utilizan en las distintas áreas de atención primaria y centros hospitalarios; el otro almacén es donde se depositan las recetas usadas. Sus tareas consisten en la recepción de los talonarios de recetas elaborados por las empresas de artes gráficas y preparar los pedidos de los distintos centros de acuerdo con las instrucciones de la jefe de área de la Dirección General de Farmacia o en su caso de la Jefe de Servicio, llevando el control de las existencias y envíos realizando regularmente los estadillos de existencias. En el citado almacén prestan servicios dos mozos que le ayudan en dichas tareas, siendo los superiores jerárquicos, jefe de área o servicio, los que deciden las vacaciones y permisos de los mismos así como del propio demandante.

TERCERO

Los cálculos efectuados por el actor en cuanto a suma reclamada consta al hecho 3° de la demanda y se da por reproducida a estos solos efectos y en el acto de la vista ya que aumentó la cantidad pedida.

CUARTO

Agotó la vía previa.

QUINTO

Es licenciado en Geografía e Historia."

TERCERO

En dicha...

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