STSJ Castilla-La Mancha , 1 de Julio de 2002

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:1892
Número de Recurso744/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 744/01 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 25/6/02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a uno de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.194 En el Recurso de Suplicación nº. 744/01, interpuesto por la representación de D. Baltasar , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Albacete, en autos nº. 596/00, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha 23 de Enero de 2.001, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que desestimando la demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo al Instituto demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- D. Baltasar , con D.N.I. nº NUM000 presta sus servicios como trabajador fijo para el Instituto Nacional de Estadística con la categoría profesional de Inspector de Entrevistadores desde el año 1.973. Segundo.- El viene realizando tareas de recogida de datos en la Encuestas de Población Activa o en la de Presupuestos Familiares asignados a los es encuestadores durante las situaciones de ausencia de los mismos, concretamente vino realizando estas tareas en los días 3 al 7 de Enero, 17 al 28 de Abril, 10 al 28 de Junio y desde el 4 de Septiembre continuando en las mismas a la fecha de presentación de la demanda rectora de las presentes actuaciones. Tercero.- El actor presentó reclamación previa agotando la vía administrativa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda a través de la cual el actor accionaba contra el Instituto Nacional de Estadística, para quien viene prestando sus servicios, con la categoría profesional de Inspector de Entrevistadores, a fin de que se condenase a dicha entidad a abstenerse de encomendarle funciones de inferior categoría, reconociendo su derecho a no realizar las mismas por mayor tiempo del recogido en el Convenio Colectivo de aplicación; muestra su disconformidad el accionante planteando dos motivos de recurso, de los cuales el primero se sustenta en el art. 191.a) de la L.P.L., postulando la nulidad de la Sentencia, y el segundo en el apartado c) del mismo precepto, a fin de examinar el derecho aplicado. SEGUNDO.- En el primero de dichos motivos se solicita la nulidad de actuaciones desde la celebración del juicio oral, aduciendo al efecto la vulneración de los arts. 90 y s.s. de la L.P.L., y ello en base a la falta de aportación, por la parte demandada, de la prueba solicitada en la demanda, y admitida por el Juez, relativa a la certificación de los periodos en los que el accionante realizó funciones de entrevistador-encuestador durante el año 2.000 y las causas de las sustituciones. Tal y como se deduce de lo dispuesto en los arts. 238 y s.s. de la L.O.P.J., la declaración de nulidad de una resolución judicial es una medida extrema a adoptar en supuestos muy concretos y determinados, en los que siempre y en todo caso debe concurrir indefensión...

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