Circular 9/1989, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre auditorías de las Sociedades y Agencias de Valores.

MarginalBOE-A-1989-30482
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular

LA LEY 24/1988, DE 28 DE JULIO, DEL MERCADO DE VALORES ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE SOMETER LAS CUENTAS ANUALES DE LAS SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES A AUDITORIAS DE CUENTAS, CALIFICANDO COMO INFRACCION MUY GRAVE EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LAS ENTIDADES DE DICHA OBLIGACION. ASIMISMO, LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE 26 DE JULIO DE 1989, HABILITA A LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (EN ADELANTE CNMV) PARA ESTABLECER EL CONTENIDO MINIMO DE LAS AUDITORIAS DE CUENTAS Y DEL INFORME CORRESPONDIENTE DE LAS SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES, ASI COMO PARA DICTAR NORMAS SOBRE SU PUBLICIDAD.

MEDIANTE LA PRESENTE CIRCULAR SE ESTABLECE EL CONTENIDO MINIMO DE LAS AUDITORIAS DE CUENTAS A QUE DEBEN SOMETERSE LAS SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES, Y DEL CORRESPONDIENTE INFORME, ASI COMO LA PUBLICIDAD QUE LA CNMV HARA DE LAS MISMAS.

ASIMISMO, SE ESTABLECE LA FORMA EN QUE LAS SOCIEDADES RECTORAS DE LAS BOLSAS DE VALORES RECIBIRAN Y HARAN PUBLICOS LOS INFORMES DE AUDITORIAS SOBRE LAS CORRESPONDIENTES CUENTAS ANUALES DE SUS MIEMBROS, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 14.2 DEL REAL DECRETO 726/1989, DE 23 DE JUNIO.

POR OTRA PARTE, SE SOLICITA A LAS SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES QUE PRESENTEN UN INFORME ESPECIAL, COMPLEMENTARIO AL DE CARACTER GENERAL, PREPARADO POR SU AUDITORES EN EL QUE ESTOS PONGAN DE MANIFIESTO SUS CONCLUSIONES SOBRE DETERMINADAS ACTUACIONES QUE SE SOLICITAN, EXPRESEN EL ALCANCE DE LAS PRUEBAS EFECTUADAS Y LOS CRITERIOS DE MATERIALIDAD APLICADOS EN LA REVISION DE LAS CUENTAS, Y SE INCLUYAN CIERTAS INFORMACIONES CONSIDERADAS DE INTERES PARA LA TAREA SUPERVISORA DE LA CNMV.

EN SU VIRTUD, EL CONSEJO DE LA CNMV, EN SU REUNION DEL DIA 20 DE DICIEMBRE, HA DISPUESTO:

NORMA 1. AMBITO DE APLICACION

LO DISPUESTO EN LA PRESENTE CIRCULAR SERA DE APLICACION A LAS SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES, A QUE SE REFIERE EL TITULO V DE LA LEY 24/1988, DE 28 DE JULIO, SEAN O NO MIEMBROS DE UNA BOLSA DE VALORES.

A LOS EFECTOS DE ESTA CIRCULAR, LOS AGENTES MIEMBROS A TITULO INDIVIDUAL DE UNA BOLSA DE VALORES ESTAN SUJETOS A LAS MISMAS NORMAS QUE LAS AGENCIAS DE VALORES.

NORMA 2. OBLIGATORIEDAD DE AUDITORIA DE CUENTAS

LAS CUENTAS ANUALES Y EL INFORME DE GESTION DE LAS SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES, A QUE SE REFIERE LA NORMA 5. DE LA CIRCULAR 8/1989, DE LA CNMV, DEBERAN SER REVISADOS POR AUDITORES DE CUENTAS.

EN TODO LO REFERENTE A NOMBRAMIENTOS, REQUISITOS, DURACION DE SUS FUNCIONES, REMUNERACIONES Y RESPONSABILIDAD DE LOS AUDITORES DE CUENTAS SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LA LEY 19/1989, DE 25 DE JULIO, DE REFORMA PARCIAL Y ADAPTACION DE LA LEGISLACION MERCANTIL A LAS DIRECTIVAS DE LA CEE EN MATERIA DE SOCIEDADES, EN LA LEY 19/1988, DE 12 DE JULIO, DE AUDITORIAS DE CUENTAS Y EN SUS CORRESPONDIENTES DESARROLLOS REGLAMENTARIOS.

LOS NOMBRAMIENTOS DE AUDITORES DEBERAN SER COMUNICADOS A LA CNMV DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES A LA CELEBRACION DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS EN QUE SE HAYA PRODUCIDO SU DESIGNACION.

NORMA 3. CONTENIDO MINIMO DE LAS AUDITORIAS DE CUENTAS

EL CONTENIDO DEL INFORME DE AUDITORIAS DE CUENTAS DE LAS SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES DEBERA SER EL QUE CON CARACTER GENERAL SE ESTABLEZCA POR LA LEGISLACION MERCANTIL, LA LEY 19/1988, DE AUDITORIA DE CUENTAS, Y LA DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS QUE SE DICTEN EN DESARROLLO DE LAS ANTERIORES.

NORMA 4. INFORME COMPLEMENTARIO

ADICIONALMENTE, DEBIDO A LAS CARACTERISTICAS ESPECIALES DE LA ACTIVIDAD DE LAS SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES Y DE LOS RIESGOS A QUE SE VEN SOMETIDAS, SE PRECISA UN INFORME COMPLEMENTARIO AL DE CARACTER GENERAL, A QUE SE HACE REFERENCIA EN LA NORMA ANTERIOR, QUE VERSARA SOBRE LOS PUNTOS QUE SE MENCIONAN A CONTINUACION:

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