CIRCULAR 3/1994, de 8 de Junio, de la Comision nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican los Modelos de Informacion publica periodica de las Entidades emisoras de Valores admitidos a Negociacion en bolsas de Valores.

MarginalBOE-A-1994-14329
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular

De conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de enero de 1991 sobre información pública periódica de las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores, determinó el contenido de las informaciones que las mencionadas entidades deben hacer público, con carácter trimestral y semestral, los plazos para su remisión, así como las modalidades que habrá de revestir su publicidad, aprobando los modelos correspondientes a la información trimestral y semestral aplicables a los diferentes tipos de entidades en función de la naturaleza de su actividad. La disposición adicional tercera de la orden habilitada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previo informe del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, para modificar, en aspectos formales o de detalle, los modelos comprendidos en los anexos de la misma, así como para introducir en ellos cuantas alteraciones tengan por objeto su adaptación a las modificaciones que puedan producirse en la normativa contable.

Haciendo uso de la mencionada habilitación, la presente Circular establece determinadas modificaciones en los modelos de información pública periódica actualmente vigentes que, de acuerdo con la experiencia habida en su aplicación práctica, se estima que redundarán en una mayor adecuación entre las exigencias y obligaciones previstas en la Orden y las establecidas con carácter general por la normativa contable, facilitando su cumplimiento a las entidades emisoras, así como la interpretación, análisis y comprensión de la información pública periódica remitida por aquéllas.

En primer lugar, la Circular establece una modificación en la estructura formal de los modelos, incluyendo un apartado específico, tanto en la información semestral como trimestral, relativo a las bases de presentación y normas de valoración empleadas, donde deberán mencionarse y comentarse aquellos principios contables y normas de valoración de obligado cumplimiento que, excepcionalmente, debiendo haber sido aplicados no hubieran sido utilizados en la elaboración de los datos contables trimestrales o de los estados financieros semestrales que se incluyen en la correspondiente información pública periódica, así como también deberán igualmente mencionarse y comentarse aquellos criterios contables que habiéndose empleado en la formulación de las últimas cuentas anuales, no...

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