ACUERDO de 20 de noviembre de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por el que se aprueba el Código de conducta de las entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones temporales.
Fecha de Entrada en Vigor | 28 de Enero de 2004 |
Marginal | BOE-A-2004-321 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Comision Nacional del Mercado de Valores |
Rango de Ley | Acuerdo |
La Disposición Adicional Tercera de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, bajo la rúbrica de «restricciones relativas a las inversiones financieras temporales de entidades sin ánimo de lucro» dispone que «la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Banco de España y el Ministerio de Economía, cada uno en el ámbito de su supervisión, aprobarán códigos de conducta que contengan las reglas específicas a las que deberán ajustarse las inversiones financieras temporales que hagan las fundaciones, establecimientos, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro, colegios profesionales, fondos de promoción de empleo, mutuas de seguros, mutualidades de previsión social, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y, en su caso, las demás entidades sujetas a tipo de gravamen reducidos en el Impuesto sobre Sociedades, que no tengan un régimen específico de diversificación de inversiones con el fin de optimizar la rentabilidad del efectivo de que dispongan y que puedan destinar a obtener rendimientos de acuerdo con sus normas de funcionamiento. Los órganos de gobierno, administración o dirección de dichas entidades deberán presentar un informe anual acerca del grado de cumplimiento de los citados códigos para que lo conozcan el Protectorado o sus partícipes, asociados o mutualistas».
En cumplimiento de la mencionada Disposición Adicional, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, atendiendo al ámbito de supervisión delimitado por la Ley del Mercado de Valores, ha estudiado la introducción de principios y normas adaptadas al cambiante ámbito de los mercados financieros, de un lado, y a la compleja realidad de las entidades sin ánimo de lucro, que agrupan a personas jurídicas de muy variada condición, y ha acordado la aprobación del siguiente
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES TEMPORALES EN EL ÁMBITO DEL MERCADO DE VALORES
[precepto]1. Ámbito de aplicación.
Este Código de Conducta se aplicará a las entidades sin ánimo de lucro que realicen inversiones temporales en valores mobiliarios e instrumentos financieros en el ámbito de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
(1) Entidades sin ánimo de lucro. A efectos del presente código de conducta, tienen la consideración de entidades sin ánimo de lucro:
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Las fundaciones.
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Las asociaciones.
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Los Colegios Profesionales.
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Los...
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