CIRCULAR 5/2002, de 24 de septiembre, a entidades de crédito, que modifica la Circular 4/1991, de 14 de junio, sobre normas de contabilidad y modelos de estados financieros.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2003
MarginalBOE-A-2002-19138
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

La publicación del Reglamento (CE) número 2423/2001 del Banco Central Europeo (BCE), de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias, obliga a modificar la Circular 4/1991, de 14 de junio, sobre normas de contabilidad y modelos de estados financieros, para adaptar los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria (UEM) a las nuevas exigencias del BCE.

Las principales modificaciones que se deben realizar para cumplir con los requisitos del citado Reglamento consisten, por un lado, en la solicitud con carácter mensual de información que se venía presentando trimestralmente, y, por otro, en el requerimiento de nueva información sobre el sector resto del mundo y otros sectores de los países de la UEM, así como sobre los saneamientos netos realizados en el mes en los préstamos y créditos, y un mayor detalle de los ajustes de valoración realizados en la cartera de valores. Para atender estas nuevas peticiones de información, se sustituyen los actuales estados UME por otros nuevos y se modifica el estado T.4 sobre movimiento de la cartera de valores. Asimismo, se introducen nuevos conceptos o determinadas precisiones en los ya existentes que se consideran necesarios para confeccionar los estados a rendir al BCE. En este sentido, se incluye el concepto de Fondos del mercado monetario, que, actualmente, para las entidades residentes en España coincide con los FIAMM.

Adicionalmente, se realizan ligeras modificaciones en algunos estados reservados que contienen información de naturaleza estadística, que son necesarias para poder elaborar las cuentas financieras trimestrales y otras estadísticas que el Banco de España, como consecuencia de los acuerdos internacionales, se ve obligado a publicar.

También se aprovecha la publicación de esta Circular para solicitar un nuevo estado en el que se pide un mayor detalle de los valores de renta fija y variable confiados por terceros, introducir un reducido número de partidas en algunos estados reservados, y suprimir las referencias que figuran en el texto y en algunos estados reservados a los Certificados del Banco de España, a la peseta y a otras unidades monetarias que desaparecieron con la introducción del euro y una redundancia relativa alas sucursales en España de entidades extranjeras. Asimismo, se unifica la forma en la que se declaran los valores que configuran la cartera de valores de renta variable de las entidades individuales y del grupo económico.

Por último, se reduce el plazo de presentación de algunos estados reservados que rinden los establecimientos financieros de crédito y se establece que todas las entidades deben transmitir por vía telemática sus estados al Banco de España, permitiendo, exclusivamente en situaciones muy excepcionales, que se rindan en soporte magnético o en impresos.

En consecuencia, el Banco de España, en uso de las facultades que le otorga la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 31 de marzo de 1989, por la que se desarrolla el artículo 48 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, vistos los informes preceptivos y oídos los sectores interesados, ha dispuesto:

Norma única

Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 4/1991, de 14 de junio, sobre normas de contabilidad y modelos de estados financieros:

Norma cuarta. Conversión de moneda.

Se realizan las siguientes modificaciones:

El apartado 1 se sustituye por el siguiente texto:

'1. A efectos de esta Circular, por moneda extranjera se entiende cualquier moneda diferente del euro.'

En el apartado 2 se suprime el último párrafo.

En el apartado 3 se suprime el último párrafo.

Norma séptima. Sectorización de saldos personales según titulares.

Se realizan las siguientes modificaciones:

En el apartado 5 se suprime la frase:

'Las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras se clasificarán como entidades de crédito residentes.'

El apartado 7.a.1) se sustituye por el siguiente texto:

'a.1) Resto de instituciones financieras monetarias. Incluye a todas las instituciones financieras, distintas de las entidades de crédito, cuya actividad consista en recibir depósitos o sustitutos próximos de los depósitos, de entidades distintas de las instituciones financieras monetarias y en conceder créditos o invertir en valores actuando por cuenta propia (al menos en términos económicos). Este grupo se divide en:

a.1.1) Fondos del mercado monetario.

Comprende a las instituciones de inversión colectiva cuyas participaciones son, en términos de liquidez, sustitutivos próximos de los depósitos y que invierten fundamentalmente en instrumentos del mercado monetario, participaciones en fondos del mercado monetario, otros instrumentos de deuda transferibles con un vencimiento residual de un año como máximo, depósitos bancarios o buscan un rendimiento similar a la de los instrumentos del mercado monetario. En esta categoría se incluirán exclusivamente las entidades relacionadas en la lista oficial de Instituciones Financieras Monetarias que publica el Banco Central Europeo.

a.1.2) Otras instituciones.

Incluye a las instituciones financieras monetarias, distintas de las entidades de crédito y los fondos del mercado monetario, que figuren como tales en la lista oficial de Instituciones Financieras Monetarias que publica el Banco Central Europeo.'

En el apartado 7.a.2), el término 'Otras instituciones financieras no monetarias' se sustituye por 'Instituciones financieras no monetarias'.

En el apartado 7, en la letra b) se sustituye 'Empresas no financieras' por 'Sociedades no financieras' y en las letras b.2) y c) se sustituye 'Otras empresas no financieras' por 'Otras sociedades no financieras'.

Norma decimotercera. Compromisos por pensiones.

En el apartado 8 se realizan las siguientes modificaciones:

El primer párrafo del apartado se sustituye por el siguiente texto:

'8. Los compromisos y riesgos devengados por pensiones, sean de prestación definida o aportación definida, que estén cubiertos con...

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