Orden de 29 de enero de 1992 sobre coeficiente de Caja de los intermediarios financieros.

MarginalBOE-A-1992-2087
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La liberalización del control de cambios, asi cómo el dinamismo de los mercados financieros, aconsejan introducir ciertas modificaciones en la orden de 26 de diciembre de 1983 por la que se regula el coeficiente de Caja de los intermediarios financieros.

Asi, la liberalización del control de cambios ha hecho desaparecer toda diferencia económica entre las cuentas de pesetas ordinarias de no residentes y las de pesetas convertibles, por lo que es precisó darles un mismo tratamiento. Asimismo, la necesidad de no establecer un privilegio artificial que estimule la conversión por residentes de saldos en pesetas a moneda extranjera aconseja sujetar también a coeficiente de Caja los depósitos de residentes en moneda extranjera.

Por otro lado, la entrada en vigor de las nuevas normas contables que implica la reclasificación de los organismos autónomos comerciales e industriales junto al sector privado , asi cómo la redefinición de los agregados monetarios para ajustarlos a las definiciones comunitarias, hacen conveniente incluir los depósitos de estos organismos en el cómputo del coeficiente de Caja. Finalmente, la aparición de operaciones de préstamo de valores que podrían actuar cómo mecanismo de elusion del coeficiente de Caja aconseja sujetar también a esté determinadas deudas derivadas de la Obtencion de valores en préstamo.

Además, en evitación de que los nuevos pasivos computables afecten al coeficiente de inversión obligatoria se introduce una Disposición adicional excluyendo su cómputo de la basé del mismo.

En su virtud y en uso de las facultades que le confiere La Ley 26/1983, de 26 de diciembre, sobre coeficiente de Caja de los intermediarios financieros, Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero. El número segundo de la orden de 26 de diciembre de 1983, sobre coeficiente de Caja de los intermediarios financieros, queda redactado cómo sigue:

‹1. Los coeficientes de Caja se calcularán sobre los siguientes pasivos u operaciones de propia Financiacion de los intermediarios financieros:

A) depósitos en cuenta corriente y asimilados, libretas de ahorro, imposiciones a plazo, y créditos o préstamos recibidos por las entidades sometidas al coeficiente, en pesetas o en moneda extranjera, cuándo su titular sea residente en España y no sea una entidad de crédito, ni el estado, una Comunidad Autónoma o Corporación Local, sus respectivos organismos autónomos administrativos, ni las entidades gestoras de la Seguridad...

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