SAP Pontevedra 415/2006, 12 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2006:1681
Número de Recurso429/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución415/2006
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 415

En Pontevedra a doce de julio de dos mil seis.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 319/05 , procedentes del Juzgado de Primera instancia 1 de Tui, a los que ha correspondido el Rollo núm. 429/06, en los que aparece como parte apelante- demandado: MAPFRE, representado por el procurador D. PEDRO SANJUÁN FERNÁNDEZ y asistido por el Letrado D. ADOLFO QUIRÓS ECHEGARAY, D. Lorenzo no personado en esta alzada,, y como parte apelado-demandante: D. Everardo , representado por el Procurador D. CARMEN TORRES ÁLVAREZ, y asistido por el Letrado D. JOSÉ MANUEL PÉREZ CAAMAÑO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tui, con fecha 15 marzo 2006, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO SUSTANCIALMENTE LA DEMANDA presentada por el procurador

D. Juan Manuel señorans Arca en nombre y representación de D. Everardo , contra D. Lorenzo y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS APF, ambos representados por la Procuradora de los Tribunales D Begoña Bugarín Saracho y, CONDENO SOLIDARIAMENTE a los citados demandados a satisfacer a D. Everardo en concepto de indemnización la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS QUINCE EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (6.415,64 euros) más los intereses legales y costas.

Dicha cantidad devengará respecto de MAPFRE el interés previsto en el art. 20 LCS y que por tanto, transcurridos dos años desde la fecha del siniestro no podrá ser inferior al veinte por ciento, aplicándose dicho tipo desde la indicada fecha del siniestro."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Mapfre se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día doce de julio para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del proceso que nos ocupa se ejercita acción de responsabilidad extracontractual por los daños corporales sufridos en el accidente de circulación ocurrido el día 8 febrero 2004. Según la propia demanda el actor conducía su vehículo cuando el conductor demandado invade su carril de circulación, lo que le obliga a realizar una maniobra evasiva para evitar la colisión frontal que le hace perder el control del vehículo, colisionando contra un muro de cierre de una construcción.

La sentencia de instancia condena al conductor codemandado y a su aseguradora bajo el argumento de que en el supuesto de daños corporales sólo cabe exonerarse de responsabilidad en los supuestos de culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor ajena a la conducción según el art. 1 LRCSCVM . Si bien estima que no resulta acreditada ninguna de las versiones sobre la forma de producirse el accidente, ni por lo tanto, la invasión de carril que se imputa a la parte recurrente. Y examinada la prueba debe coincidirse con la sentencia impugnada que no puede determinarse si ha existido o no una invasión del carril contrario por parte del conductor demandado.

Los condenados interponen el correspondiente recurso de apelación al entender que no cabe la aplicación de la citada norma sin que se haya aportado a los autos prueba alguna de que el conductor codemandado tuviese la menor intervención en dicho accidente. Y por lo tanto sobre este particular debe centrarse el examen del recurso de forma que debe dilucidarse si en los supuestos en que no se ha acreditado una acción u omisión con intervención en relación de causalidad respecto a los daños personales reclamados, resulta de aplicación la presunción de culpa o responsabilidad cuasi objetiva del art. 1 LRCSCVM .

SEGUNDO

Es reiterada la doctrina Jurisprudencial que exige para la prosperabilidad de la acción de responsabilidad extracontractual del art 1902 CC , la concurrencia de los...

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