SAP Girona 185/2005, 6 de Mayo de 2005

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2005:783
Número de Recurso122/2005
Número de Resolución185/2005
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBROD. JOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONTD. JAIME MASFARRE COLL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 122/2005

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 LA BISBAL D'EMPORDÀ

Procedimiento: nº 447/2003

Clase: procedimiento ordinario

SENTENCIA 185/2005.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a seis de mayo de dos mil cinco.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Pedro Francisco, Y

CAMAVALLS, S.L., representados por el/la Procurador/a D. LLUIS MARTINEZ FERRER respectivamente, y defendidos por la Letrada Doña SUSANA MASSANA CROUS; como otra parte apelante CATALANA OCCDENTE S.A representados por la Procuradora Doña MERCÈ CANAL PIFERRER y defendido/a por el/la Letrado D.IGNASI SANT BLANCH.

Ha sido parte apelada WINTERTHUR S.A, representado/a por el/la Procurador/a Dña. NÚRIA ORIELL COROMINAS y defendido/a por el/la Letrado D. RAMON FINA DE NOUVILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de WINTERTHUR S.A contra D. Pedro Francisco Y CAMAVALLS S.L, Y CATALANA OCCIDENTE S.A.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que debía estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Anna María Maestro Genover en nombre y representación de WINTERTHUR S.A contra D. Pedro Francisco y CAMAVALLS S.L ambos representados por el Procurador D. LLUIS VERGARA COLOMER; y CATALANA OCCIDENTE representada por el Procurador D. MIGUEL JORNET I BES, acordando condenar:

  1. A los tres codemandados al pago conjunto y solidario a la actora de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (62.354,49 euros).

  2. - A los tres codemandados al pago conjunto y solidario de los intereses legales, desde la fecha de interposición de la demanda, sobre la cantidad reconocida en el punto anterior.

  3. A CATALANA OCCIDENTE a pagar a la actora la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (29.417,63 euros), así como a los intereses legales de ésta cantidad devengados desde la fecha de la interposición de la demanda.

  4. Condenar conjunta y solidariamente a los tres codemandados al pago de las costas procesales."

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 04- 05-2005.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de la entidad CAMAVALLS, S.L. y Don. Pedro Francisco.

Para seguir un orden racional en la resolución del recurso, ha de analizarse en primer lugar el motivo que denuncia la vulneración del principio de cosa juzgada, excepción que al margen de ser alegada por la parte, también puede ser apreciada de oficio por el tribunal en cualquier momento del proceso, al pertenecer a la esfera de los derechos públicos y no a la disponibilidad de las partes, SSTS 24 febrero 2001, 20 mayo 1994, 27 diciembre 1993, entre otras.

La demandante Winterthur Seguros Generales fue condenada en un procedimiento penal conjunta y solidariamente con el condenado penalmente Dn. Pedro Francisco, a pagar al perjudicado la cantidad de 10.374.914 ptas, declarándose a su vez la responsabilidad civil subsidiaria de las entidades Excover, S.A. mercantil asegurada por Winterthur y Camavalls, S.L. en virtud de lo prevenido en el art. 120 del Código Penal.

La condena a Winterthur como responsable civil directa se produjo en virtud del art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro, por ser la Compañía que aseguraba la responsabilidad civil de la mercantil Excover, S.A., - coempleadora junto a Camavalls, S.L. del trabajador condenado -, en tanto empresas contratista y subcontratista de la obra en que se produjo el siniestro.

La razón por la que no se condenó en similares términos a la Compañía aseguradora de Camavalls, S.L., entonces Astra y hoy del Grupo Asegurador "Catalana Occidente", fue debido a que la póliza de seguro presentada en que su condena podía fundarse, era de fecha posterior al siniestro, razón por la que en la sentencia penal se reservó al perjudicado o a cualquier otro tercero interesado las acciones para reclamar en virtud del accidente objeto de las actuaciones contra la aseguradora Astra.

Esta reserva de acciones la interpreta Winterthur en el sentido de que, al haber pagado la total indemnización al perjudicado y quedar subrogada en los derechos y acciones que por razón del siniestro le correspondieron al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización, art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro, ello le permite replantear de nuevo a través de un procedimiento civil lo que ya fue juzgado y resuelto en el precedente proceso penal.

Obviamente ello no puede ser así, porque si en el proceso penal también se hizo valer la acción civil "ex delicto", no pueden ahora reiterarse en este proceso civil aquellos aspectos relativos a la responsabilidad civil que conforme al art. 142, regla 4ª, apdo quinto, "in fine", de la LECriminal en relación con el art. 120 del Código Penal fueron objeto del juicio y fueron resueltos en él.

En el presente caso, la Compañía Winterthur pagó al perjudicado la totalidad de la cantidad en que fue cifrada la responsabilidad porque fue condenada solidariamente en base a la existencia de un seguro de responsabilidad civil que cubría dicha responsabilidad de la empresa Excover, S.A, también condenada como responsable civil subsidiaria, junto con la mercantil Camavalls, S.L., como empleadoras del condenado penalmente.

Luego el único aspecto civil que quedó imprejuzgado en vía penal fue la eventual responsabilidad civil de la Aseguradora Astra, hoy "Catalana Occidente", en virtud de la reserva de acciones que para reclamar contra la misma se hace en la Sentencia penal, y al haber satisfecho Winterthur la totalidad de la indemnización, en su condición de deudor solidario, podrá reclamar a la aseguradora "Catalana Occidente", la parte que corresponda en el caso de que quede acreditada la existencia de seguro que cubra la responsabilidad civil de la declarada responsable civil subsidiaria Camavalls, S.L, y caso de no demostrarse la existencia de seguro, la reclamación quedaría ceñida a la...

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