SAP Granada 71/2006, 10 de Febrero de 2006
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APGR:2006:406 |
Número de Recurso | 846/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 71/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
JOSE REQUENA PAREDESANTONIO GALLO ERENAJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 846/05 - AUTOS Nº 232/04
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GRANADA
ASUNTO: P. ORDINARIO
PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES
S E N T E N C I A N Ú M. 7 1
ILTMOS. SRES. PRESIDENTE
D.JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D.ANTONIO GALLO ERENA
D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a diez de Febrero de dos mil seis.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 846/05- los autos de P. Ordinario nº 232/04, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Ángel Daniel, contra el Consorcio de Compensación de Seguros.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha dieciocho de Noviembre de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima parcialmente la demanda presentada por Dña. Carmen Galera Haro, en nombre y representación de D. Ángel Daniel, frente al Consorcio de Compensación de Seguros, condenando a este última al pago de la cantidad de 35.154,13 euros más los intereses legalmente previstos en el art. 20 de la Ley de contrato de Seguro . Se impone a cada una de las partes las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, oponiéndose cada una al recurso de la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.
La sentencia de instancia estimando parcialmente la demanda indemnizó al actor - conductor del autocar- a determinada cantidad con cargo al seguro obligatorio de viajeros por las lesiones incapacitantes sufridas en el accidente de circulación ocurrido el 20-Abril 1998. La Resolución declara la Responsabilidad del Consorcio de Compensación Seguros para hacer frente a esa indemnización por carecer el vehículo que conducía el actor de esta clase de seguro. Contra la sentencia se alza, tanto el actor combatiendo las partidas excluidas de resarcimiento y el pronunciamiento referido a los intereses de demora. Como la Entidad pública demandada negando el derecho del actor a la indemnización que considera desprovista de cobertura legal. Razones de sistemática imponen examinar con prioridad este último recurso.
El Consorcio de Compensación ataca la Sentencia desde un único motivo que le acusa de infringir la normativa reguladora de este seguro obligatorio al amparar la reclamación del actor que resulta ser el conductor del autobús y además, el culpable, penalmente condenado en Juicio de Faltas, del siniestro por alcance a un camión cuando circulaba de madrugada por la Autovía N-IV, provocando un grave accidente que determinó además la muerte del conductor de otro tercer vehículo-automóvil al quedar atravesado el autobús sobre la calzada.
Los motivos de exoneración alegados en la instancia y reiterados ante este Tribunal de manera acumulativa se centran en la consideración del concepto de conductor como sujeto distinto del ocupante, viajero o usuario del transporte público que vacía de razón de ser la cobertura diseñada, en primer lugar porque esta protección se reserva a los terceros perjudicados meros usuarios, por el Reglamento 1575/1989 de 22 de Diciembre ; en segundo lugar por la condición de ser el actor causante y culpable en la dinámica del accidente, con efectos vinculantes por la sentencia penal condenatoria, que le excluye del derecho a toda indemnización por inaplicabilidad de los requisitos del art. 100 de la L. Contrato de Seguros , dada las características del aseguramiento dentro de la clase de seguros de accidentes individual y en tercer lugar, por inaplicación indebida del art. 25, c) del citado reglamento al conocer el actor la carencia de seguro por el que viene a reclamar su indemnización.
Rechazando de inmediato este último motivo, carente de toda base probatoria ni siquiera intentada y cuya carga el propio precepto impone a la Entidad pública, mayor interés presentan los otros dos motivos de impugnación...
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