SAP Madrid 487/2008, 1 de Julio de 2008

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2008:12067
Número de Recurso9/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución487/2008
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00487/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7000107 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 9/2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 183/2006

Órgano Procedencia: JZDO. 1ª INSTCIA. E INSTRUC. Nº 5 DE PARLA, MADRID

De: Luis

Procurador: JULIÁN CABALLERO AGUADO

Contra: TALLERES JADIMA AUTOMOCIÓN, S.L.

Procurador: JOSÉ LUIS PINTO MARABOTTO

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª JOSÉ ALFARO HOYS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

DªMª JOSÉ ALFARO HOYS

En Madrid, a uno de Julio de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 183/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Parla, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DON Luis, representado por el Procurador Sr. Don Julián Caballero Aguado y defendido por Letrado, y de otra como apelado demandado la mercantil TALLERES JADIMA AUTOMOCIÓN, S.L., representada por el Procurador Sr. Don José Luis Pinto Maraboto y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JOSÉ ALFARO HOYS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Parla, Madrid, en fecha 5 de Julio de 2.007, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta a instancia de D. Luis, representado por el Procurador Sr. Caballero Aguado contra TALLERES JADIMA AUTOMOCIÓN, S.L. representado por el Procurador Sra. Aguado ortega, DEBO CONDENAR Y CONDENO a expresado demandado a abonar al actor la cantidad de MIL DOSCIENTOS EUROS (1200 euros), más intereses legales desde la fecha de interposición de demanda: 31-3-2006."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, de fecha 17 de Abril de 2.008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de Mayo de 2.008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, en cuanto no contradigan los siguientes.

PRIMERO

Ante los Juzgados de Primera Instancia de los de Madrid, por la representación procesal de don Luis, se presentó demanda de juicio ordinario contra la entidad "Talleres Jadima Automoción, S.L.",.

Alega don Luis en la demanda que es propietario del vehículo marca Renault modelo 21 matrícula W-....-WF. Con fecha 30 de mayo de 2005 depositó su vehículo en el taller demandado para que éste realizara las labores de mantenimiento periódicas, así como recarga de aire acondicionado y cambio de correas de distribución. El vehículo, en el momento en el que fue depositado, no tenía avería alguna. Con posterioridad, el actor fue informado por el taller demandado de que su vehículo se había caído del "elevador hidráulico", presentando graves daños en la carrocería y motor del mismo, y ofreciéndole como indemnización, la cantidad de 420 euros, que según dicho taller, correspondía al valor de venta de "chatarra". No estando de acuerdo el propietario del vehículo, requirió la presencia de un perito, don Félix Martínez Recio, a fin de que se personara en el taller demandado y dictaminara los daños, la causa de los mismos, así como la relación de causalidad en el accidente. Tras realizar la inspección del vehículo el día 15 de junio de 2005, el perito, en síntesis, concluyó en su informe ( documento nº 4 de la demanda, folio 9 de los autos), que resultaba cuestionable como se acometió por los profesionales del taller la intervención sobre un vehículo posicionado en el elevador sin tomar las debidas precauciones en materia de seguridad, indicando que el valor en que se calculaba la reparación que precisaba el vehículo para ser reparado ascendía a 5.259,88 euros, todo ello sin haberse llegado a desmontar e vehículo, por lo que dejó pendiente sin cerrar la valoración ante posibles daños ocultos que pudiera presentar, y por tanto, la posibilidad de poder sufrir alteraciones al alza la valoración definitiva.

Sigue argumentando el actor que, con fecha 4 de octubre de 2005, depositó el vehículo en los talleres del concesionario autorizado de Renault "José Jurado, S.A.", a fin de que realizara el desmontaje para confeccionar el presupuesto completo de reparación. El presupuesto se realizó por dicho concesionario en fecha 8 de noviembre de 2005, valorándose la reparación, una vez desmontado el vehículo, en la cantidad total de 9.519,46 euros ( documento nº 12 de la demanda, folio 27 de los autos).

También solicita la actora en al demanda que le sea abonada la cantidad de 197,43 euros, que fue el importe que pagó a "Talleres José Jurado, S.A.", por los trabajos realizados con ocasión de la elaboración del presupuesto, presentando factura acreditativa del pago (documento nº 13 de la demanda, folio 28 de los autos). Es por ello que suplica que se dicte sentencia por la que:

Se declara a la demandada responsable de los daños causados.

Se condene a la demandada a estar y pasar por esa declaración y a pagar al actor la cantidad de 9.716,89 euros (que comprende la cantidad de 9.519,46 euros de presupuesto de reparación del doc. nº 12, más 197,43 euros correspondiente a la factura de pago por elaboración de presupuesto que consta en el doc. nº 13), al pago de los intereses legales y al pago de las costas procesales causadas.

Se opuso a la demanda "Talleres Jadima Automoción, S.L" en cuanto...

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