SAP Madrid 488/2008, 1 de Julio de 2008

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2008:12068
Número de Recurso19/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución488/2008
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00488/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7000268 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 19/2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 63/2006

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 33 DE MADRID

De: Rodrigo, VAN AMEYDE & AFICRESA, S.A. (REPRESENTANTES DE LLOYD'S OF LONDON EN

ESPAÑA), CONTENEDORES EXTRARRADIOS MADRILEÑOS, S.A._

Procurador: ÁNGELA CRISTINA SANTOS ERROZ

Contra: Clemente

Procurador: RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª JOSÉ ALFARO HOYS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

DªMª JOSÉ ALFARO HOYS

En Madrid, a uno de Julio de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 63/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 33 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados DON Rodrigo, y las mercantiles, CONTENEDORES EXTRARRADIOS MADRILEÑOS y VAN AMEYDE & AFRICESA, S.A., representantes en España de LLOYD'S OF LONDON, representados, todos ellos, por la Procuradora Sra. Dª Ángel Santos Erroz y defendidos por Letrado, y de otra como apelado demandante DON Clemente, representado por el Procurador Sr. Don Ramón Rodríguez Nogueira y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JOSÉ ALFARO HOYS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 33 de Madrid, en fecha 22 de Mayo de 2.007, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:

"Estimo íntegramente la demanda planteada por D. Clemente contra D. Rodrigo, CONTENEDORES EXTRARRADIOS MADRILEÑOS, S.A. y LLOYD'S OF LONDON, declaro haber lugar a la misma, y en su virtud condeno a los demandados a abonar a la parte actora CINCO MIL CUTROCIENTOS TRES EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (5.403,48.- Euros), más intereses legales que serán los del Art. 20 de la LCS para la Compañía Aseguradora, y expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada. Admitido el Recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, de fecha 17 de Abril de 2.008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de Mayo de 2.008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por don Clemente, con fecha 12 de enero de 2006, se presentó demanda de juicio ordinario contra don Rodrigo, la entidad Contenedores Extrarradios Madrileños, S.A., y contra la entidad aseguradora LLoyd´s of London, a quienes reclamaba el importe de reparación del vehículo fijado en 5.403,48 euros, más el coste de desmontaje del vehículo a determinar en ejecución de sentencia, más intereses legales, solicitando respecto de la aseguradora además los intereses especiales del artículo 20 de la LCS, así como la condena al pago de las costas causadas en primera instancia.

Alegaba el actor que era propietario del vehículo marca Renault 19 GTX, matrícula X-....-XY, que se hallaba adaptado a su condición de minusválido. Que los demandados lo eran en su condición de conductor, entidad propietaria y aseguradora del camión marca Pegaso modelo 1135-30, matrícula D-....-DS, causante único y directo del siniestro. Argumentaba que en fecha 24 de octubre de 2000, cuando el camión de la demandada se hallaba circulando, colisionó contra el vehículo del actor que se hallaba debidamente estacionado, causándole daños importantes. Al haber sido infructuosos los intentos para el cobro de la cantidad que reclama, es por lo que se vio obligado el actor a presentar la demanda.

Don Rodrigo no contestó a la demanda, por lo que fue declarado en rebeldía procesal. Tanto la entidad "Contenedores Extrarradios Madrileños, S.A.", como la aseguradora LLoyd´s of London, contestaron a la demanda, alegando la excepción de prescripción de la acción; en cuanto al fondo, manifiesta que el vehículo del actor está dado de baja definitiva, desde el día 8 de enero de 2003, y que la cantidad que se reclama por reparación del vehículo (5.403,48 euros) es desproporcionada. Tanto en la contestación a la demanda como en el acto de la Audiencia Previa, la aseguradora demandada se allanó parcialmente a la demanda en la cantidad total de 2.266,04 euros (1888,37 + 377,67 euros = 2.266,04 euros), que incluye el valor venal del vehículo que según pericial asciende a la suma de 1.888,37 euros, más el valor de afección, que estima en un 20 % de dicha cantidad ( 20% de 1.888,37 =377,67 euros).

La Juzgadora de instancia, desestimó la excepción de prescripción. En cuanto al fondo, aplicando la tesis ecléctica, con fecha 22 de mayo de 2007 dictó sentencia cuyo fallo fue del tenor literal siguiente:

"Estimo íntegramente la demanda planteada por don Clemente contra don Rodrigo, "Contenedores Extrarradios Madrileños, S.A.", y Lloyd´s of London, declaro haber lugar a la misma, y en su virtud condeno a los demandados a abonar a la parte actora 5.403,48 euros, más intereses legales que serán los del artículo 20 de la LCS para la Compañía Aseguradora, y expresa condena en costas a la parte demandada".

Contra la citada sentencia se alzan los demandados don Rodrigo, la entidad "Contenedores Extrarradios Madrileños, S.A.", y la aseguradora LLoyd´s of London, todos ellos bajo una misma representación procesal, alegando, en síntesis, infracción del artículo 1968.2 del Código civil porque la acción ha prescrito, ya que el plazo de un año debe contarse desde la firmeza de la sentencia de la Audiencia, el 13 de julio de 2004 - no desde la providencia del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid de fecha 5 de noviembre de 2005 -, por lo que al haberse presentado la demanda en fecha 12 de enero de 2006, la acción estaría prescrita; añade que existió incongruencia de la sentencia y error de interpretación de las tesis jurisprudenciales relativas a la extensión de la indemnización cuando el importe de la reparación excede al del valor venal del vehículo; indica que en la instancia se allanó a la cantidad de 2.266,04 euros, que incluye el valor de afección, siendo ésta la cantidad que debe en todo caso tenerse en cuenta a la hora de indemnizar; también se recurre el pronunciamiento de la sentencia en lo referente a la condena al pago de los intereses especiales previstos en el artículo 20...

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