SAP Murcia 39/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APMU:2007:339
Número de Recurso323/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00039/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2006 0101182

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000323 /2006

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de MOLINA DE SEGURA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000211 /2004

RECURRENTE :

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA

NÚM. 39/07

ILMOS. SRS.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a treinta de enero de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario número 323/06 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Molina de Segura entre las partes, como actor y aquí apelante don Felipe y doña María, representados por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y defendidos por el Letrado Sr. Muñoz-Vidal Bernal, y como demandado y aquí apelado don Jose Ramón y las aseguradoras Allianz Seguros y Nacional Suiza, S.A., representadas por el Procurador Sr. Albacete Manresa y Sr. Gálvez Manteca, y dirigidas por los Letrados Sr. Sáez López y Sr. Ricón Gallart, respectivamente. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 25 de febrero de 2005 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que desestimando las dos demandas interpuestas por el Procurador Sr. Sánchez Aldeguer en nombre y representación de don Felipe, y doña María respectivamente, debo absolver y absuelvo a don Jose Ramón, la Aseguradora Allianz, la Aseguradora Nacional Suiza y a don Felipe, de los pedimentos realizados en su contra, y todo ello con expresa condena en costas a los demandantes."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de don Felipe y Dª María interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 323/06, donde se personaron don Felipe, doña María y las aseguradoras Allianz Seguros y Nacional Suiza, S.A., con la representación citada en el encabezamiento, no habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba durante esta segunda instancia. Por providencia de 13 de julio de 2006 se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso para el 29 de enero siguiente en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Prescripción de la acción entablada contra Nacional Suiza por Doña María. En cuanto a este motivo de recurso no puede prosperar. Basta con examinar la denuncia de los demandantes, el acta del juicio y la sentencia recaída en el juicio de faltas 1024/00 del Juzgado de Instrucción 3 de Molina de Segura para obtener la evidencia de que solo fueron denunciados el Sr. Jose Ramón y la aseguradora Allianz. Tan solo contra ellos se formulo acusación y sólo ellos fueron absueltos en la Sentencia.Ciertamente la aseguradora Nacional Suiza estuvo presente en el Juicio, pero la única mención que se hace a su intervención consta en los antecedentes de la Sentencia en donde se recoge su manifestación de que había indemnizado al Sr. Jose Ramón. Sin embargo, aunque se considere que el efecto interruptivo del proceso penal deriva de que en el mismo se enjuician los mismos hechos que serían objeto del Juicio civil, lo cierto es que en autos consta la notificación de la Sentencia al Procurador de la actora en 8 de...

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